PLAZO: 29/10/2021 – 31/12/2023 – BENEFICIARIOS: Personas físicas, jurídicas, comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, empresas de servicios energéticos, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro, sector público.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

ORGANISMO

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. IDAE.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el  29 de octubre de 2021 a las 09:00 hasta que se agote el presupuesto o, en su defecto, hasta el final de la vigencia del programa en 31 de diciembre de 2023.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o en su defecto hasta el 31 de diciembre de 2023.

OBJETO

Se establecen 6 programas:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Presupuesto total para los 3 años: 5.080.896,3 €
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Presupuesto total para los 3 años: 2.765.124,3 €.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Presupuesto total para los 3 años: 902.266,65 €.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Presupuesto total para los 3 años: 5.542.680,8 €.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Presupuesto total para los 3 años: 84.825,40 €.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Presupuesto total para los 3 años: 4.291.276,65 €

BENEFICIARIOS

Programas 1, 2 y 3:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa

Programas 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Programa 6:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios
  • Las entidades locales y el sector público institucional

DESTINO DE LA SUBVENCIÓN

Programas de incentivos 1, 2 y 4:

  • Actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  • Las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Programas de incentivos 3 y 5:

  • Incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes. Programa de incentivos 6:
  • Tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5: instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • La inversión en equipos y materias.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • Los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • El Sistema eléctrico general de AT y BT, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
  • Los sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras provistas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • Obras civiles.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa.
  • La coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • Otras partidas que estén debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), específicas de cada tipología de actuación.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Programas de incentivos 4, 5, y 6: actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de julio.
Programas de incentivos 1, 2 y 3: actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Para todos los programas: los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 1 de julio.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

RESOLUCIÓN

Máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La documentación general es:

  • Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente / Documentación que acredite la representación, en su caso.
  • Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante.
  • La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante de éste, deberá contener la siguiente información: programa de incentivos al que se presenta, tipología de la actuación, descripción, coste total del proyecto, costes elegibles y desglose, cuantía máxima de la ayuda (Anexo III).
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
  • Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

o Un plan estratégico.
o Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo. Si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.
o Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

  • Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto.Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta.

    Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa 6.

  • Alta en el Sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (si no figuran dados de alta).
  • Profesionales autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado.
  • Empresas: Declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Documentación específica según programa:

  • Datos generales del proyecto (ubicación exacta, tecnología a utilizar, potencia de la instalación de generación, energía anual estimada producida por la instalación)
  • Almacenamiento: capacidad o no de almacenamiento y, en su caso, capacidad y potencia de la instalación de almacenamiento. Declaración responsable técnico o empresa instaladora de que no está conectado a red.
  • Actuaciones adicionales: indicar si se retira cubierta de amianto o se desmantelan instalaciones; si incluye marquesina; si es autoconsumo colectivo.
  • En el caso del programa de incentivos 4, declaración responsable firmada por técnico o empresa instaladora que estime que el consumo anual de energía.

MÁS INFORMACIÓN

Solicitud Sede electrónica:

https://sede.gobcan.es/sede/tramites/7011

Convocatoria: 

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/222/016.html

Bases Reguladoras

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10824