PLAZO: 22/04/2021 hasta 21/05/2021 – CUANTÍA: Entre 1.000 y 5.000€ – BENEFICIARIOS: Autónomos, artesanos y pymes
SUBVENCIONES DESTINADAS A PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 EN GRAN CANARIA
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los trabajadores autónomos y pymes que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, y que desarrollan su actividad económica en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) indicados en el artículo 3 de la presente convocatoria, siendo la finalidad de la misma reducir el impacto económico que han tenido en estas actividades económicas las medidas de prevención y contención adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 22 de abril de 2021 y 21 de mayo de 2021.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
7 millones de euros.
BENEFICIARIOS
Trabajadores autónomos, artesanos y pymes que desarrollen su actividad en uno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
6.1.- Para las actividades de restaurantes, bares, cafeterías, salas de baile y discotecas, serán subvencionables los siguientes epígrafes:
671.1 Servicios en restaurantes: De cinco tenedores.
671.2 Servicios en restaurantes: De cuatro tenedores.
671.3 Servicios en restaurantes: De tres tenedores.
671.4 Servicios en restaurantes: De dos tenedores.
671.5 Servicios en restaurantes: De un tenedor.
672.1 En cafeterías: De tres tazas.
672.2 En cafeterías: De dos tazas.
672.3 En cafeterías: De una taza.
673.1 De cafés y bares con y sin comida: De categoría especial.
673.2 De cafés y bares con y sin comida: Otros cafés y bares.
674.1 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicio en vehículos de tracción mecánica.
674.5 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
674.6 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
674.7 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el epígrafe 989.3.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
677.1 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
969.1 Otros servicios recreativos, N.C.O.P.: Salas de baile y discotecas.
6.2.- Para las instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, serán subvencionables los siguientes epígrafes:
967.1 Instalaciones deportivas.
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
6.3.- En cuanto a los Artesanos:
Deberán estar dado de alta en algún epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad de elaboración, fabricación y/o comercialización de el/los oficio/s artesanos que recoge su carné expedido por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC).
6.4. Para la actividad ambulante en mercadillos y ferias, serán subvencionables los siguientes epígrafes:
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
- Tener domicilio fiscal y la actividad económica en un municipio de Gran Canaria.
- Estar al corriente en las Haciendas estatal y autonómica, así como la Seguridad Social.
- Para personas jurídicas: estar inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social antes del día 18 de enero de 2021 y permanecer de alta de forma ininterrumpida hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria.
- Para autónomos: estar en situación de alta en la RETA antes del día 18 de enero de 2021 y permanecer de alta de forma ininterrumpida hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Para artesanos: deberán disponer del carnet de artesano en vigor, expedido por la FEDAC.
- Desarrollar la actividad en alguno de los epígrafes detallados en el punto anterior.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Los interesados estarán obligados a presentar su solicitud y el resto de la documentación requerida, así como a realizar todos los trámites asociados a la presente convocatoria, por medio del a sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (https://sede.camaragrancanaria.org/sede/).
INTENSIDAD DE LA AYUDA
- 5.000€ si desarrollan la actividad en dos o más locales, con distinta dirección, en la isla de Gran Canaria en una o más de las actividades recogidas en el epígrafe.
- 2.500€ si desarrollan en un local de la isla de Gran Canaria en una o más actividades de los puntos del epígrafe.
- 1.000€ si desarrollan en la isla de Gran Canaria una de las actividades de los puntos del epígrafe.
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
La subvención concedida se abonará en un único pago, una vez publicada la correspondiente resolución de concesión.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para poder presentarse a esta convocatoria, es necesario que se disponga de un certificado digital válido y vigente, o cualquier otro tipo de sistema de firma electrónica avanzada.
La documentación que se debe aportar dependerá de las de las circunstancias específicas del solicitante y de la categoría a la que pertenece (artesano, autónomo o pyme) y se encuentra recogida en la convocatoria.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DOCUMENTACIÓN NECESARIA
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es de concurrencia no competitiva y atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes:
- Las solicitudes se ordenarán según orden cronológico de entrada, concediéndose subvención a las primeras solicitudes presentadas (con toda la documentación correcta) hasta agotar el crédito disponible.
- Si después de repartir la ayuda a solicitudes con la documentación correcta aún quedase crédito disponible, se les requerirá subsanación a las solicitudes que tuvieran algún tipo de documentación incorrecta y se concederá la ayuda en orden de presentación según la entrada inicial de la solicitud.
MÁS INFORMACIÓN
Convocatoria en el Cabildo de Gran Canaria: https://cabildo.grancanaria.com/-/tramite-convocatoria-de-subvenciones-para-los-anos-2020-y-2021-dirigida-a-asociaciones-empresariales-de-zca-y-parques-empresariales-y-a-federaciones-e?redirect=https://cabildo.grancanaria.com/industria-comercio-y-artesania