INCENTIVOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PERTENECIENTES A COLECTIVOS DE DIFICIL INSERCIÓN GRAN CANARIA 2025
OBJETO
Fomentar la contratación y contribuir a la incorporación y reincorporación al mercado laboral en Gran Canaria de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral.
MODALIDADES CONTRACTUALES
- Contrato indefinido
- Contrato de formación en alternancia
- Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
PRESUPUESTOS
5.002.150,14 euros
BENEFICIARIOS
- Persona física (autónomas/os)
- Entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia.
REQUISITOS
- Capital íntegramente privado
- Legalmente constituidas
- Centros de trabajo en la isla de Gran Canaria para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos centros de trabajo.
- Mantener el nivel de plantilla media de los 12 meses previos al alta del trabajador subvencionado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Fecha de inicio: Próximamente
- Fecha de fin: 31/12/2025
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
- La contratación debe haberse formalizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.
- El centro de trabajo debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de contratación.
- El contrato ha de estar vigente en el momento de la solicitud de la subvención.
- La modalidad contractualtiene que ser alguno de estos:
- Contrato Indefinido.
- Contrato de Formación en Alternancia.
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional.
- La contratación deberá ser realizada a jornada completa.
- Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima
- Contratos Indefinidos: Doce meses.
- Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses.
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional: Seis meses
REQUISITOS DE LA PERSONA A CONTRATAR:
- Ser residentes en Gran Canariaa fecha de alta en la Seguridad Social.
- Estar desempleado como mínimo el mes anteriora la fecha de alta en la Seguridad Social.
- No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención con la entidad solicitante.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres
- Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. (Al menos 12 meses en un periodo de 18 meses).
- Personas mayores de 45 años,
- Jóvenes menores de 30
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Personas LGTBI, en particular trans.
CUANTÍA
La cuantía se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar en función de determinadas variables, siendo los siguientes importes a un contrato de jornada completa:
- CONTRATO INDEFINIDO: 6000€
- CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: 2000€
- CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL: 3000€
Incrementos:
- Persona desempleada inscrita como Demandante de Empleo al menos UN MES – 2000€
- Persona desempleada de larga duración – 5000€
- Persona mayor de 45 años y menos de 52 años – 3000€
- Persona de 52 o mas – 5000€
- Persona con discapacidad igual o superior al 45% – 3000€
- Persona que acredite condición de violencia de género – 3000€
- Puesto de trabajo en municipios de menos de 10.000 habitantes – 2000€
- Microempresa con 5 o menos empleados – 5000€
- Microempresa de más de 5 empleados y menos de 10 – 3000€
- Sector emergente – 2000€
Como máximo 2 incrementos.
EXCLUSIONES
- Sucesión de empresa: Si el nuevo empleador es sucesor de una empresa con la que la persona contratada ya tenía relación laboral.
- Relación previa reciente: Si la persona contratada ha trabajado con la entidad solicitante o entidades vinculadas en los últimos 6 meses.
- Parentesco: Si existe parentesco hasta segundo grado con el empresario, directivos o administradores de la empresa o sus entidades vinculadas.
- Empresas sancionadas: Empresas excluidas de ayudas por sanción según la normativa laboral.
- Relaciones laborales especiales: Como personal del hogar, artistas, penados en instituciones penitenciarias, etc., recogidas en el art. 2.1 del TRLET.
- Órganos de administración: No se subvencionan contrataciones de directivos o representantes de la entidad o vinculadas.
- Contratos fijos discontinuos.
- Contratos a tiempo parcial.
- Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
- ETTs y Agencias de Colocación: Cuando el trabajador se pone a disposición de otra empresa.
- Empresas con contratos públicos o subvenciones: Si el trabajador contratado trabaja en ese proyecto financiado directa o indirectamente.
- Asociaciones, Fundaciones, Comunidades de Regantes, etc.: No pueden beneficiarse de la ayuda.
- Conversión de contrato temporal a indefinido: Tampoco es subvencionable.
COMPATIBILIDAD
- Los incentivos a la contratación se pueden combinar con otras subvenciones o ayudas, tanto públicas como privadas, sin importar la administración o entidad que las conceda.
- La suma total de todas las ayudas no puede superar el coste real de la contratación subvencionada. Es decir, no se puede obtener un beneficio económico excedente por recibir múltiples ayudas.
REDUCCIÓN DE JORNADA Y/O SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Reducción de jornada: La reducción de jornada de trabajo durante el periodo mínimo de contratación exigible conllevará un reintegro total de la subvención, salvo:
- 37 TRLET: Derechos relacionados con la conciliación (como cuidado de menores o familiares).
- 47 TRLET: Suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (como ERTEs).
La empresa debe comunicar la reducción en un máximo de 1 mes desde su aplicación
Suspensión de la relación laboral: Si se suspende el contrato durante el periodo mínimo exigido de contratación, la entidad deberá reintegrar parte de la subvención, proporcional al tiempo suspendido.
Extinción de la relación laboral: Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del periodo mínimo, se debe devolver parte de la subvención proporcional al tiempo trabajado.
Si la causa es despido improcedente, la empresa debe reintegrar la totalidad de la subvención.
Reemplazo de la persona trabajadora:
- Se permite un solo reemplazo si la extinción fue por una causa permitida y dentro del periodo mínimo exigido de contratación.
- El reemplazo debe realizarse en un plazo máximo de 1 mes desde la baja en Seguridad Social del trabajador inicial.
OBLIGACIONES
- Mantener el contrato subvencionado durante el periodo mínimo, salvo excepciones permitidas (ver disposición 10.1).
- Comunicar inmediatamente cualquier cambio relevante antes de la concesión que pueda afectar el importe o la elegibilidad de la subvención.
- Mantener el nivel de plantilla media de los 12 meses previos al alta del trabajador subvencionado:
- Excepto: entidades con plantilla media inferior a 10 trabajadores (ver disposición 12.3.11).
- No se penalizan reducciones por causas como dimisión, fallecimiento, despido objetivo justificado, etc. (ver art. 8.4.d del RDL 1/2015).
- Justificar adecuadamente la subvención según lo regulado en esta convocatoria.
- Aceptar inspecciones y controles del Cabildo, entidad colaboradora u otros órganos de control financiero.
- Estar al corriente de pagos con Hacienda estatal, autonómica, el Cabildo y la Seguridad Social.
- Se comprobará telemáticamente antes de la resolución.
- No reducir la jornada laboral durante el periodo mínimo, salvo excepciones de la disposición 9.1.
- No suspender la relación laboral salvo por causas permitidas (ver disposición 9.2).
- Dar visibilidad pública a la subvención recibida, rellenando el Anexo III, indicando que el contrato está financiado por el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias (FDCAN).
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?
- Máximo: 3 solicitudes por entidad.
- Si alguna es desestimada o desistida, se puede presentar otra mientras el plazo esté abierto.
¿Qué pasa si hay empresas vinculadas?
- Se cuenta el total de solicitudes presentadas entre todas las entidades del mismo grupo empresarial o con vínculos de control o influencia significativa (según el art. 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades).
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de la subvención se efectuará por parte de la entidad colaboradora en un plazo máximo de 10 días naturales desde la publicación de la concesión de la subvención.