PLAZO: hasta el 31/12/2021 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: 35-55% –  BENEFICIARIOS: Autónomos, grandes empresas, pymes y microempresas

INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES PARA LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS INTERTERRITORIALES

OBJETO

El objetivo es fomentar y orientar la actividad empresarial con el fin de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 31 de diciembre de 2021.

BENEFICIARIOS

  • Autónomos.
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias.
  • Empresas (más de 250 empleados).
  • Microempresas (menos de 10 empleados).
  • Pymes (menos de 250 empleados).
  • Sociedades Civiles.

Que queden englobados en los siguientes sectores:

  • Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
  • Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Además, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona física o jurídica españolas o con condición de residente.
  • Juzgarse viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
  • Contar con una contribución mínima del 25% de financiación a través de recursos propios por parte del beneficiario.
  • La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión para la que se solicitan los incentivos regionales, de tal manera que la inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud.
  • La ayuda debe tener un efecto incentivador.
  • Mantener las inversiones a realizar en Canarias durante un mínimo de 5 años si es una gran empresa, o un mínimo de 3 años si es una pequeña o mediana empresa.
  • Mantener los puestos de trabajo en Canarias durante un mínimo de 2 años, a contar a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resolución Individual de Concesión.
  • En el caso de que la inversión supere los 50.000€ en elementos de activo fijo o 18.000€ en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, es obligatorio presentar mínimamente tres presupuestos de diferentes proveedores y escoger el más barato, a no ser que por otros motivos se justifique debidamente la elección de un presupuesto que no sea el más barato.
  • En el caso de que la inversión supere los 50 millones de euros, será necesario aportar un análisis coste-beneficio de la realización del proyecto

FORMA DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán de manera telemática a través de la sede electrónica que está disponsible en el siguiente enlace: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/4969

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Inversión aprobada superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y generen nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantengan los puestos de trabajo existentes (modernización).

El porcentaje máximo de subvención es el siguiente:

  • Pequeñas empresas: 55%
  • Medianas empresas: 45%
  • Grandes empresas: 35%
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • Proyectos de creación de nuevos establecimientos, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
  • Proyectos de ampliación, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
  • Proyectos de modernización, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
    • Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
    • Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Obra civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
  • Estudios previos del proyecto: en el caso de las PYMES, hasta el 50% de los costes de los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Otros conceptos, excepcionalmente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Instancia de solicitud del interesado, según el modelo que figura como anexo I de la presente Orden, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.
  • Resumen de datos básicos de la empresa y del proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.
  • Memoria del proyecto de inversión a efectuar, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
  • Cuestionario medioambiental, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
  • Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
  • Justificación del cumplimiento por parte de la empresa, a la fecha de presentación de la solicitud, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.
  • En el caso de grandes empresas, Declaración de la existencia de efecto incentivador, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

MÁS INFORMACIÓN

Información incentivos regionales: http://www.gobiernodecanarias.org/turismo/Subvenciones/Incentivos_index

REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre: https://www.boe.es/boe/dias/2007/07/19/pdfs/A31357-31370.pdf