PLAZO: 15/06/2021 – 28/07/2021 – CUANTÍA: 3K – 5M – BENEFICIARIOS: Empresas, grupos de empresas, sociedades civiles y autónomos con domicilio fiscal en Canarias

LÍNEAS COVID DE AYUDAS DIRECTAS DIRIGIDAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS

OBJETO

El objetivo de estas ayudas es múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 15 de junio hasta el 28 de julio de 2021.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

1.144.262.080€ que se distribuyen de la siguiente manera:

  • Línea 1: 70.000.000€
  • Línea 2.1: 650.000.000€
  • Línea 2.2: 212.131.040€
  • Línea 2.3: 212.131.040€

BENEFICIARIOS

  • Empresas y grupos de empresas no financieras.
  • Personas autónomas, profesionales o empresarias.
  • Sociedades civiles particulares, comunidades de bienes o cualquier otra entidad que ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

  • Tener domicilio fiscal en Canarias.
  • Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 (quedan excluidos la Sección K, el Subsector 9700 de la Sección T y la Sección U).

  • El alta en el CNAE debe haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud (con algunas excepciones descritas en el Real Decreto).
  • No ser entidades dependientes de las Administraciones Públicas o con participación de éstas en el capital de la misma.
  • No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en la declaración del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes correspondientes a 2019 (con algunas excepciones).

FORMA DE PRESENTACIÓN

La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.

  • El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. 
  • Se entiende como pago pendiente y deuda aquella que aún no haya sido satisfecha, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de acordado o no.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Se establecen dos líneas de subvenciones:

  • Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Máximo de 3.000€.

  • Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

    Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas. Máximo 500.000€.

    Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas. Máximo 1.800.000€.

    Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas. Máximo 5.000.000€.

Sin perjuicio de lo establecido en los tres apartados anteriores, en ningún caso la ayuda de la Línea 2 podrá ser inferior a 4.000€.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

  1. Envío de la solicitud con la documentación adecuada según la línea de actuación.
  2. El órgano instructor revisará la documentación y pedirá a las interesadas que subsanen en un plazo de 10 días, si fuese necesario.
  3. El orden de resolución de las solicitudes será el siguiente: Línea 1, Línea 2.1, Línea 2.2 y Línea 2.3 (todas por orden de presentación de la solicitudes hasta agotar el crédito disponible).
  4. Anuncio de las resoluciones mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
  5. Justificación de la subvención.

 

MÁS INFORMACIÓN 

Decreto-Ley: http://gobiernodecanarias.org/boc/2021/115/001.html

Sede electrónica Línea 1: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894

Sede electrónica Línea 2: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890