PLAZO: 30/10/20 hasta 30/10/21 – Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación –  BENEFICIARIOS: Persona físicas, comunidad de propietarios, personas jurídicas y Entidades Locales.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II)

OBJETO

Concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 30 de octubre de 2020 a las 09:00 hasta el 30 de octubre de 2021 a las 23:59

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

 

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del IDAE

Canarias: 4.701.831€

 

BENEFICIARIOS

Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

Para las actuaciones 1 y 2

  1. Personas físicas que desarrollen actividades económicas – Estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Personas físicas mayores de edad
  3. Comunidades de propietarios
  4. Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud
  5. Entidades locales

 Para las actuaciones 3 y 4

  1. Todos excepto personas físicas y comunidades de propietarios

RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN

Carácter incentivador – solo se considerarán las actuaciones subvencionables, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

  1. Turismos M1
  2. Autobuses o autocares M2
  3. Autobuses o autocares M3
  4. Furgonetas o camiones ligeros N1
  5. Furgones o camiones ligeros N2
  6. Furgones o camiones N3
  7. Cuadriciclos ligeros L6e
  8. Cuadriciclos pesados L7e
  9. Motocicletas L3e, L4e, L5e

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  1. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  7. Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta

  1. Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.)
  2. Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
  3. Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo. – Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

Se establece las cuantías individuales de ayuda fija de acuerdo al ANEXO III de las Bases Reguladoras, siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo.

Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria

Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

Se establece para esta actuación un límite de ayuda de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria

La ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

 

DOCUMENTACIÓN

  1. a) Fotocopia del DNI
  2. b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  3. c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción
  4. d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  5. e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
  6. f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  7. g) Declaración responsable
  8. h) declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación,
  9. i) Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el anexo I, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

MÁS INFORMACIÓN

Solicitud de la subvención

https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6618#

Bases Reguladoras

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6235