PLAZO: 02/01/2024 al 01/07/2024 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: Desde 5.000€ HASTA 10.000€ – BENEFICIARIOS: Nuevos autónomos

PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO 2024

 

OBJETO

Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

BENEFICIARIOS

1) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA)
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos
  • Régimen especial que corresponda
  • Mutualidad del colegio profesional,

2) Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

3) Personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

 

PRESUPUESTO

La asignación presupuestaria para el año 2024 asciende a 12.500.000,00 euros

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 02/01/2024 hasta el 01/07/2024

SOLICITUD

La concesión de subvenciones se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, en su caso, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados.

 

REQUISITOS

  1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA.
  2. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad, es decir, inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios previos al alta de autónomo.
  3. Haber causado alta en el RETA con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  4. Deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), así como en la Administración Tributaria Canaria (IGIC), en su caso.
  5. En caso de que sea obligatorio estar colegiado, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
  6. Seguir de alta en el RETA, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención y durante un mínimo de tres años.
  7. Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  8. Tener domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  9. Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC).
  10. Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validad el mismo por alguna de las entidades colaboradoras (para quienes el alta sea a partir del 1 de febrero de 2023, si es anterior a la citada fecha han de presentar la Memoria de actividad). Para su confección:

 

EXCLUSIONES

  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil.
  • Alta como autónomas colaboradoras familiares.
  • Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior.
  • Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo.
  • Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales.
  • Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.

  

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
  • 1º Hombres desempleados en general 5.000,00
  • 2º Hombre de 30 o menos años 6.500,00
  • 3º Hombre con discapacidad 7.000,00
  • 4º Hombre de 45 o más años 6.500,00
  • 5º Mujeres desempleadas en general 7.000,00
  • 6º Mujer de 30 o menos años 8.500,00
  • 7º Mujer con discapacidad 9.000,00
  • 8º Mujer de 45 o más años 8.500,00

Ayuda adicional de 1000€

  • Persona parada de larga duración
  • actividad relacionada con la economía circular, verde o azul
  • Trabajo desarrollado en municipios con población inferior a 5000 habitantes (no aplicable al domicilio particular)

 

  1. Subvención financiera:

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

Reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez.

Préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias (Comprobar Anexo II).

  1. Subvención por asistencia técnica:

Financiación parcial de la contratación por la persona beneficiaria de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.