PLAZO: 02/01/2024 al 01/07/2024 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: Desde 5.000€ HASTA 10.000€ – BENEFICIARIOS: Nuevos autónomos
PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO 2024
OBJETO
Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
BENEFICIARIOS
1) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos
- Régimen especial que corresponda
- Mutualidad del colegio profesional,
2) Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3) Personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
PRESUPUESTO
La asignación presupuestaria para el año 2024 asciende a 12.500.000,00 euros
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 02/01/2024 hasta el 01/07/2024
SOLICITUD
La concesión de subvenciones se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, en su caso, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados.
REQUISITOS
- Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA.
- Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad, es decir, inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios previos al alta de autónomo.
- Haber causado alta en el RETA con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- Deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), así como en la Administración Tributaria Canaria (IGIC), en su caso.
- En caso de que sea obligatorio estar colegiado, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
- Seguir de alta en el RETA, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención y durante un mínimo de tres años.
- Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- Tener domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC).
- Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validad el mismo por alguna de las entidades colaboradoras (para quienes el alta sea a partir del 1 de febrero de 2023, si es anterior a la citada fecha han de presentar la Memoria de actividad). Para su confección:
EXCLUSIONES
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil.
- Alta como autónomas colaboradoras familiares.
- Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior.
- Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo.
- Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales.
- Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.
MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
- 1º Hombres desempleados en general 5.000,00
- 2º Hombre de 30 o menos años 6.500,00
- 3º Hombre con discapacidad 7.000,00
- 4º Hombre de 45 o más años 6.500,00
- 5º Mujeres desempleadas en general 7.000,00
- 6º Mujer de 30 o menos años 8.500,00
- 7º Mujer con discapacidad 9.000,00
- 8º Mujer de 45 o más años 8.500,00
Ayuda adicional de 1000€
- Persona parada de larga duración
- actividad relacionada con la economía circular, verde o azul
- Trabajo desarrollado en municipios con población inferior a 5000 habitantes (no aplicable al domicilio particular)
- Subvención financiera:
El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
Reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez.
Préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias (Comprobar Anexo II).
- Subvención por asistencia técnica:
Financiación parcial de la contratación por la persona beneficiaria de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.