PLAZO: Desde el 26/01/23 hasta el 31/12/2026 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: Hasta un 50%€ – BENEFICIARIOS: PYMES y autónomos
PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA PYMES Y AUTÓNOMOS EN EXTREMADURA
OBJETO
Subvención destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.
BENEFICIARIOS
- Las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Autónomos: las personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
REQUISITOS
Aportación mínima al proyecto del 25% mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado.
Mantener los activos subvencionados, la actividad y el empleo durante al menos 3 años consecutivos. En grandes empresas 5 años.
DOTACIÓN PRESUPUESTATIVA
40.000.000€
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 26 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1. Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros
Creación de una nueva empresa o un nuevo establecimiento, siempre que se cree al menos un nuevo puesto de trabajo.
- *nueva empresa: Aquella que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad y hayan creado al menos un puesto de trabajo.
- *nuevo establecimiento o centro productivo de empresas ya existentes: aquellos que se creen con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y al menos un puesto de trabajo.
2. Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.
Aquellos que suponen una ampliación de un establecimiento existente o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las empresas beneficiarias deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad en cualquier sector de actividad (excepto Artículo 9. Apartado 3).
- Sectores prioritarios: Industrias extractivas y transformadoras, Industrias manufactureras, Industrias de reciclado de productos, Servicios de hospedaje en hoteles, hoteles balnearios, y hoteles rurales. Servicios técnicos de ensayos y análisis e Investigación y Desarrollo. Guarderías infantiles. Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión. Actividades del sector TIC.
- Sectores preferentes de actividad: Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la salud (CNAEs 86 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.
- Resto de sectores de actividad. Se incluyen en esta categoría todas las actividades que no están incluidas en los apartados a) y b) anteriores y que no estén excluidas.
MODALIDAD DE LAS AYUDAS
A) Subvención por actividad.
Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
- Inversión máxima: 1.200.000
- Cuantía mínima para pymes prioritarias: 25%
- Cuantía mínima para pymes preferentes: 20%
- Cuantía mínima para resto de pymes: 10%
Valoración Prioritarios y preferentes:
- Creación de empleo: 2 puntos por cada UTA (unidad de trabajo anual)creado. Máximo 10 ptos.
- Ubicación: 5 ptos. (localidades hasta 3.000 habitantes). 3 puntos. (localidades entre 3.000 y 10.000). 1 pto (localidades con más de 10.000 habitantes).
- Clase de proyecto: 6 ptos. (nueva creación). 3 ptos. (ampliación/modernización/traslados).
- Sector de la actividad: 15 ptos. (prioritarios). 10 ptos. (preferentes).
- Perfil del promotor: 3 ptos. (si son SAL, SLL; SC o SAT), mujeres menos de 30 años, mayores de 55 años o personas con discapacidad. Autónomos en el RETA.
- Intensidad de la inversión: 7 ptos. (inversión en bienes de equipo 70% o más). 5 ptos. (inversión en bienes de equipos entre el 50% y el 70%). 3 ptos. (inversión en bienes de equipo inferior al 50%).
- Nivel de digitalización: Hasta 3 puntos extras (digitalización, sostenibilidad, accesibilidad, sistemas de gestión).
Valoración resto de sectores:
- Creación de empleo: 2 puntos por cada UTA (unidad de trabajo anual)creado. Máximo 10 ptos.
- Ubicación: 5 ptos. (localidades hasta 3.000 habitantes). 3 puntos. (localidades entre 3.000 y 10.000). 1 pto (localidades con más de 10.000 habitantes).
- Sector de la actividad: 7 ptos.
Para todas las actividades: Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
B) Subvención por relevo generacional.
Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Inversión mínima:25%
Valoración igual que el anterior más 5 puntos.
C) Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.
Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Valoración: Tamaño de la empresa: 50%, 40% ó 30% (pequeña, mediana o grande respectivamente).
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
Máxima ayuda: 50%
Máxima ayuda mediana empresa: 40%
Máxima ayuda Gran empresa: 30%
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Bienes Inmuebles: Adquisición de los terrenos. Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción.
- Obra civil e Instalaciones: Traídas y acometidas. Urbanización. Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales. Instalaciones. Son subvenciones si son bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad.
- Bienes de equipo y equipamiento: Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto.
- Otros gastos subvencionables: Software, gastos notariales, registrales, etc. Trabajos de ingeniería y de dirección facultativa.
EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión.
Efecto incentivador.
Toda inversión o coste que esté incluido en el mismo, deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda, excepto:
- Adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto
- Trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa
- Coste del proyecto o análisis exigido para la digitalización empresarial
TRAMITACIÓN EXPRESA (ABONO ANTICIPADO)
Se podrá solicitar en los proyectos de inversión que consistan exclusivamente en inversiones de bienes de equipo y equipamiento.
- Se deberá solicitar por el interesado.
- La inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Con carácter previo a que sea dictada la resolución de concesión, se deberán presentar los documentos justificativos de la inversión realizada.
PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN Y DEL EMPLEO
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener los activos subvencionados, la actividad y el empleo, en Extremadura durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. Si el beneficiario fuese una gran empresa, este plazo sería de cinco años.
Conservar la documentación original de la justificación de la subvención durante 5 años.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Deberá cumplirse con lo siguiente:
- Indicarse en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
- En operaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 € exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público.
- En operaciones cuyo coste total sea inferior o igual a 500.000 € exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3