PLAZO: hasta el 31/12/2021 – CUANTÍA: hasta 4K por CUP – BENEFICIARIOS:  Microempresas, pequeñas empresas y organizaciones privadas sin ánimo de lucro de Gran Canaria

SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2021

OBJETO

Concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en la isla de Gran Canaria, para el autoconsumo eléctrico individual o colectivo, por microempresas y pequeñas empresas, así como por entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico, individual o colectivo, a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta agotamiento del crédito disponible

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

100.000€. 

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

  • Tener condición de microempresa, empresa pequeña u organización privada sin ánimo de lucro.
  • Llevar a cabo la actuación recogida en la subvención en la isla de Gran Canaria.
  • Contar con un índice de autoconsumo de al menos el 80%, según lo establecido en la disposición novena de la convocatoria.
  • Los equipos e instalaciones han de cumplir con lo previsto en las directivas comunitarias sobre el Marcado CE, y con las normas UNE aplicables a la instalación.
  • Los módulos fotovoltaicos deberán estar homologados según la norma UNE-EN 61215 y contar con una eficiencia mínima de 0,18 kW/m2 .

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán de manera telemática a través de la sede electrónica del CIEGC que está disponsible en el siguiente enlace: https://energiagrancanaria.sedelectronica.es/

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible será la correspondiente a OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (0,80€) por Vatio de potencia nominal hasta un máximo de CUATRO MIL EUROS (4.000€) por punto de suministro (CUPS).

La potencia a tomar en cuenta, a los efectos de la presente subvención, será la que efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena. 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

    1. Presentación de las solicitudes.
    2. Cumplimentación de cualquier requisito o trámite complementario si fuera necesario.
    3. Aceptación: Plazo máximo de 10 días para presentar la aceptación expresa.
    4. Ejecución: El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada es de 3 meses desde la resolución definitiva.
    5. Justificación: El plazo de justificación concedida será de 10 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la disposición anterior.

MÁS INFORMACIÓN 

Sede electrónica del Consejo Insular de Energía: https://energiagrancanaria.sedelectronica.es/dossier.5