PLAZO: Pendiente de salir – Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación –  BENEFICIARIOS: Personas físicas titulares de viviendas, comunidades de propietarios y agrupación de propietarios de viviendas.

SUBVENCIONES DE AUTOCONSUMO RENOVABLE EN EL SECTOR RESIDENCIAL

OBJETO

Subvenciones destinadas a instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas titulares de las viviendas – los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención
  • Las comunidades de propietarios
  • La agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Ejecución de instalaciones de energías renovables en viviendas habituales.

Se establecen las siguientes líneas de actuación:

  1. Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas.
  2. Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas.
  3. Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo.

Serán subvencionables todas las instalaciones solares fotovoltaicas eléctricas de suministro con autoconsumo sin excedentes, y las instalaciones de suministro con autoconsumo con excedentes y acogidas a compensación.

 

RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN

Los proyectos no podrán englobar varias líneas de actuación, y solo se podrá subvencionar una actividad de cada línea por persona beneficiaria en cada convocatoria.

La prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El establecido en cada convocatoria – Pendiente

 

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de junio de 2020 hasta el 20 de octubre de 2021.

No serán subvencionables las actuaciones finalizadas a la fecha de solicitud de la subvención.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la utilización de energías renovables y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada

  • la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos
  • los costes de dirección facultativa de obra
  • los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación
  • los de adquisición de equipos y materiales
  • los de montaje de las instalaciones

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  1. Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m2 útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada.
  2. Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.
  3. Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros.

Las actuaciones realizadas en viviendas de carácter social tendrán un incremento de la ayuda de un 30%

 

DOCUMENTACIÓN

  1. Datos de la instalación y presupuesto según el modelo “Datos de la instalación y presupuesto” normalizado disponible en la sede electrónica que estipule la convocatoria, incluyendo esquema unifilar de la instalación y plano en planta de ubicación, suscrito por instalador acreditado.
  2. Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante
  3. Certificado de empadronamiento emitido por el correspondiente ayuntamiento, como primer documento de acreditación de vivienda habitual, o consentimiento expreso al órgano competente en materia de energía a recabar esta información directamente de las administraciones competentes, identificando a estas.
  4. Acreditaciones complementarias de la condición de vivienda habitual, y al menos dos de las siguientes: recibo de suministro de agua con consumo coherente; recibo de suministro de electricidad con consumo coherente; recibo de línea de telefonía fija con conexión a Internet; una comunicación indicando esta vivienda a efectos de notificación, realizada con bancos, aseguradoras, entidades públicas o empresas de suministro.
  5. Alta de terceros presentada ante la Consejería competente
  6. En su caso:

– Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar a utilizar.

– Para actuaciones fotovoltaicas aisladas: punto de enganche solicitado a la empresa distribuidora, acompañado de informe del instalador en baja tensión determinando la distancia al mismo de la instalación consumidora.

– Para autoconsumo eléctrico colectivo, acuerdo con criterios de reparto entre todos los consumidores afectados, conforme al Real Decreto 244/2019, y documento acreditativo de inversión económica realizada por la persona consumidora-beneficiaria respecto la instalación generadora, que permita asignar la inversión efectuada a la parte proporcional de la potencia instalada.

 

MÁS INFORMACIÓN

Bases Reguladoras:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/230/