PLAZO: Pendiente de salir – Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación – BENEFICIARIOS: Personas físicas titulares de viviendas, comunidades de propietarios y agrupación de propietarios de viviendas.
SUBVENCIONES DE AUTOCONSUMO RENOVABLE EN EL SECTOR RESIDENCIAL
OBJETO
Subvenciones destinadas a instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas titulares de las viviendas – los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención
- Las comunidades de propietarios
- La agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Ejecución de instalaciones de energías renovables en viviendas habituales.
Se establecen las siguientes líneas de actuación:
- Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas.
- Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas.
- Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo.
Serán subvencionables todas las instalaciones solares fotovoltaicas eléctricas de suministro con autoconsumo sin excedentes, y las instalaciones de suministro con autoconsumo con excedentes y acogidas a compensación.
RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN
Los proyectos no podrán englobar varias líneas de actuación, y solo se podrá subvencionar una actividad de cada línea por persona beneficiaria en cada convocatoria.
La prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El establecido en cada convocatoria – Pendiente
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 1 de junio de 2020 hasta el 20 de octubre de 2021.
No serán subvencionables las actuaciones finalizadas a la fecha de solicitud de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la utilización de energías renovables y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
- la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos
- los costes de dirección facultativa de obra
- los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación
- los de adquisición de equipos y materiales
- los de montaje de las instalaciones
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m2 útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada.
- Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.
- Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros.
Las actuaciones realizadas en viviendas de carácter social tendrán un incremento de la ayuda de un 30%
DOCUMENTACIÓN
- Datos de la instalación y presupuesto según el modelo “Datos de la instalación y presupuesto” normalizado disponible en la sede electrónica que estipule la convocatoria, incluyendo esquema unifilar de la instalación y plano en planta de ubicación, suscrito por instalador acreditado.
- Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante
- Certificado de empadronamiento emitido por el correspondiente ayuntamiento, como primer documento de acreditación de vivienda habitual, o consentimiento expreso al órgano competente en materia de energía a recabar esta información directamente de las administraciones competentes, identificando a estas.
- Acreditaciones complementarias de la condición de vivienda habitual, y al menos dos de las siguientes: recibo de suministro de agua con consumo coherente; recibo de suministro de electricidad con consumo coherente; recibo de línea de telefonía fija con conexión a Internet; una comunicación indicando esta vivienda a efectos de notificación, realizada con bancos, aseguradoras, entidades públicas o empresas de suministro.
- Alta de terceros presentada ante la Consejería competente
- En su caso:
– Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar a utilizar.
– Para actuaciones fotovoltaicas aisladas: punto de enganche solicitado a la empresa distribuidora, acompañado de informe del instalador en baja tensión determinando la distancia al mismo de la instalación consumidora.
– Para autoconsumo eléctrico colectivo, acuerdo con criterios de reparto entre todos los consumidores afectados, conforme al Real Decreto 244/2019, y documento acreditativo de inversión económica realizada por la persona consumidora-beneficiaria respecto la instalación generadora, que permita asignar la inversión efectuada a la parte proporcional de la potencia instalada.
MÁS INFORMACIÓN
Bases Reguladoras: