PLAZO: 03/10/20 hasta 30/10/20 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: Desde un 30% hasta un 65% –  BENEFICIARIOS: PYME, o Gran Empresa del sector industrial.

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL 2020

OBJETO

Actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

RÉGIMEN: Efecto incentivador.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 03 de octubre de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

1.588.097,72 €

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios, siempre que tengan residencia fiscal en España:

Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial cuyo CNAE 2009 sea:

 07.Extracción de minerales metálicos.
 08.Otras industrias extractivas.
 09.Actividades de apoyo a la industria extractiva.
 10.Industria de la alimentación.
 11.Fabricación de bebidas.
 13.Industria textil.
 14.Confección de prendas de vestir.
 15.Industria del cuero y del calzado.
 16.Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
 17.Industria del papel.
 18.Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
 19.Coquerías y refino de petróleo.
 20.Industria química.
 21.Fabricación de productos farmacéuticos.
 22.Fabricación de productos de caucho y plásticos.
 23.Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
 24.Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
 25.Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
 26.Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
 27.Fabricación de material y equipo eléctrico.
 28.Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
 29.Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
 30.Fabricación de otro material de transporte.
 31.Fabricación de muebles.
 32.Otras industrias manufactureras.
 33.Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
 35.Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
 36.Captación, depuración y distribución de agua.
 37.Recogida y tratamiento de aguas residuales.
 38.Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

La menor de las dos siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto

b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto, en este caso Canarias, y la tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) no 651, de 17 de junio de 2014.

– Gran Empresa: 45%

– Mediana empresa: 55%

– Pequeña empresa: 65%

 Abono de la subvención: Modalidad de abono previa justificación.

PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

El ratio económicoenergético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

b) Implantación de sistemas de gestión energética.

El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética

Requisitos:

– El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

– Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

– Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

– La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos:

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
  • Los costes de dirección facultativa,
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso,
  • Los equipos,
  • Materiales e instalaciones auxiliares necesarias,
  • Los costes de transporte,
  • Los de asistencia técnica
  • y todos aquellos necesarios

COSTES INDIRECTOS

a) La tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica así como su resolución;

b) las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d) los servicios de atención a consultas a los solicitantes;

e) las actividades de promoción y difusión del programa.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Orden de presentación de las solicitudes, sin distinción entre líneas de actuación.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  1. Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
  2. Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
  3. Número de identificación fiscal
  4. Escritura de constitución
  5. Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante
  6. Contrato de mantenimiento
  7. Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos
  8. Solicitud de abono anticipado
  9. Alta de datos de terceros presentada ante la Consejería de Hacienda
  10. Solicitud
  11. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  12. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
  13. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  14. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
  15. Certificado Tributario de Residencia Fiscal
  16. Acreditación de circunstancias de condición de PYME
  17. Memoria técnica

– Identificación de la actuación.

– Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta. – Datos energéticos, económicos y de producción.

– Justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.

– Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.

– Calendario de ejecución de la actuación.

– Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.

MÁS INFORMACIÓN

Solicitud de la subvención:

https://sede.gobcan.es/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6616#

Bases reguladora de la convocatoria:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5570