PLAZO: 15/09/21 hasta 29/09/21 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: hasta un 50% – CUANTíA: Hasta 10.000€ hasta 200.000€ – BENEFICIARIOS: Comerciantes, empresas comerciales minoristas, las del sector de la restauración y las de los servicios personales.
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA, EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES –
ISLA DE TENERIFE
OBJETO
Sufragar los gastos derivados de acometer inversiones para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual – Autónomos
- Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas.
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF.
REQUISITOS
- Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
- b) La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.
- El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife.
- Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
- No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (925.000,00 €) a imputar a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de las anualidades 2022 y 2023.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 15 de septiembre de 2022 y finaliza el jueves 29 de Septiembre 2022.
CUANTÍA
El importe máximo de la subvención a conceder para cada una de las modalidades será del 50% de la inversión subvencionable realizada con un límite de 5.000,00 €. Por tanto en caso de solicitar subvención en ambas modalidades el importe máximo a percibir será de 10.000,00 €.
Mínimo subvencionable: 3000€ o 5.000€ si se solicita para ambas modalidades.
JUSTIFICACIÓN
- Los beneficiarios podrán presentar la justificación de los gastos declarados como subvencionables dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha de otorgamiento de la subvención.
- El abono se realizará previa justificación por el beneficiario
- El periodo computable de los gastos subvencionables será desde el 1 de octubre de 2021 al 28 de abril del 2023
ACTIVIDADES INCLUIDAS
Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
- Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).
- Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
- Epígrafe 652.1.- Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
- Epígrafe 655.1.- Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes.
- Epígrafe 655.2.- Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.
- Epígrafe 655.3.- Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes.
- Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente; comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
- Grupo 974. Agencia de prestación de servicios domésticos.
- Grupo 979. Otros servicios personales N.C.O.P
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- Modalidad A: Proyectos que buscan la modernización digital
- Modalidad B: Proyectos de modernización y readaptación de pymes
Solo se considerarán subvencionables los gastos que se consideren como tales realizados en un solo local comercial, independientemente del número de estos que posea la empresa solicitante.
GASTOS SUBVENCIONABLES
MODALIDAD A:
A.1 – Las actuaciones dirigidas a la implantación de herramientas digitales
- Los gastos de adquisición de equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
- Programas de contabilidad, facturación, relación con clientes y proveedores, automatización de ventas, gestión, control de equipos en remoto u otros similares.
- Software, programas o herramientas, aplicaciones u otras aplicaciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (CRM)
- Sistemas de inventariado digital, codificación y lectura óptica de productos, balanzas electrónicas, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
- Gastos de formación destinados a la adaptación del personal a las nuevas herramientas digitales implantadas.
- Cualquier otra herramienta digital
A.2 – Actuaciones dirigidas a la implantación de comercio electrónico junto con las estrategias de comercialización online de la empresa
- Diseño, creación e implantación de sitios web o aplicaciones móviles con información corporativa, catálogo de productos, sistemas de reserva y similares.
- Diseño, creación e implantación de tiendas online, incluyendo soluciones a medida o herramientas en la “nube”.
- Adaptación de sitios web ya existentes a otros dispositivos (versión responsive).
- Gastos profesionales relacionados con la implementación de campañas de marketing digital, posicionamiento SEO Y SEM, comunicación en redes sociales, email marketing y publicidad en Internet, siempre que se realicen simultáneamente a la implantación del nuevo sistema de comercio electrónico.
- Gastos profesionales de adaptaciones de los sitios web al cumplimiento de los aspectos legales de la página web, normativa sobre protección de datos, normativa sobre comercio electrónico, política de cookie y normativa referente a los pagos electrónicos.
- Gastos de formación destinados a la adaptación del personal a las nuevas herramientas implantadas. Este gasto solo será subvencionable en el caso de que se realice simultáneamente al proceso de implantación de la herramienta digital objeto de la formación y para la que también se solicite subvención en la misma convocatoria (1).
- Gastos por suscripción de aplicaciones online o herramientas de “cloud computing”, relacionadas con los puntos anteriores, debidamente justificada su necesidad en la memoria del Anexo II y justificando el pago anual por el uso de dichas aplicaciones.
MODALIDAD B:
- Gastos ocasionados por la realización de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, instalación de toldos, cartelería digital, rótulos y marquesinas comerciales u otras que contribuyan a la mejora de la imagen del local.
- Gastos por la realización de obras que contribuyan a la supresión a adaptación de barreras arquitectónicas y que contribuyan a favorecer la accesibilidad de personas con discapacidad.
- Se podrán financiar los gastos vinculados a la adaptación de las instalaciones a las medidas de seguridad sanitaria establecidas para cada actividad empresarial por la autoridad competente para prevenir los contagios por COVID-19: elementos para favorecer el control de aforos, el uso de tecnologías QR, instalación de grifos y luces automáticas, dispensadores de productos antisépticos, purificadores de aire y otros elementos destinados a tal fin.
- Gastos servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración.
- Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial o de restauración, incluyendo entre los mismos adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIO 1.
TAMAÑO DE LA EMPRESA
- Entre 0 y 5 empleados – 25 puntos
- 6 o más empleados hasta un máx. 10 – 15 puntos
CRITERIO 2. TIPO DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA
- Comercio – 15 puntos
- Bares/Restaurantes – 10 puntos
- Servicios personales – 10 puntos
CRITERIO 3. TIPO DE ACCIÓN SUBVENCIONABLE (En caso de acceder a ambas modalidades, se puntuará en función de la modalidad en la que se prevea la mayor cuantía de la inversión subvencionable)
- Acciones subvencionables relacionadas con la digitalización (Modalidad A) – 10 puntos
- Acciones subvencionables relacionadas con la transformación, modernización y mejora de los establecimientos (Modalidad B) – 5 puntos
CRITERIO 4. UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO (INE PADRÓN AÑO 2020)
- Municipios con una población de hasta 10.000 habitantes – 10 puntos
- Municipios de más de 10.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes – 8 puntos
- Municipios de 20.000 o más habitantes – 5 puntos
INCREMENTOS PUNTUACIÓN
- Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres. – 5 puntos
- Tener personas empleadas por cuenta ajena con discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento (3 puntos por cada persona empleada que reúna ese requisito, hasta un máximo de 5 personas) – 15 puntos
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