PLAZO: 15 días hábiles – INTENSIDAD DE LA AYUDA: 35%-45%  –  BENEFICIARIOS: PYMES canarias.

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PYMES EN CANARIAS

OBJETO

Destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.

Tienen como finalidad la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas.

 

DOTACIÓN ECONÓMICA:

10.500.000 euros (existe la posibilidad de incremento).

 

PLAZO DE SOLICITUD

15 días hábiles,  a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOC de la orden de convocatoria.

Se tramitara en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la prelación de las solicitudes presentadas

 

REQUISITOS

  • Pymes que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
  • Las personas y entidades beneficiarias deberán poner en funcionamiento los bienes de inversión adquiridos, tanto materiales como inmateriales, antes de la fecha para justificar la actividad.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Apoyo a la creación de nuevas pymes.
  2. Consolidación de pymes existentes.

B1. Mejora de la productividad y competitividad.

B2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

B3. Apoyo a la implantación y certificación de normas.

Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

  1. Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.
  2. Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.
  3. El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos mínimos: 10.000€.

Gastos efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022

Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.

Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina.

Inversiones inmateriales: software.

Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.

Proyectos de tipo B.2) y B.3)

  1. a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
  2. b) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos

 

PLAZO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD Y JUSTIFICAR

  1. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computara desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.
  2. El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Porcentaje subvencionable: 35% sobre los costes subvencionables.

  • Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementara un 7%,
  • Si la persona o empresa el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se indican a continuación, se incrementara un 3%:
    • Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.
    • Tener discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, los representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena.

El límite máximo de subvención será de 60.000 euros.

 

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Una vez dictada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de las personas y empresas beneficiarias iniciara el procedimiento de abono de la subvención concedida que se efectuara en un plazo no superior a 30 días.