PLAZO: 01/02/2024 al 30/03/2024 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: 100% – BENEFICIARIOS: Pymes innovadoras (startups) con base tecnológica de Canarias.
SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DISRUPTIVA EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2024
OBJETO
Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de empresas emergentes canarias (startups), o surgidas dentro del ámbito universitario (spinoffs), fomentando la puesta en marcha de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.
Apoyar la actuación de entidades públicas o privadas que ejerzan un papel facilitador para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes canarias surgidas del tejido empresarial o del ámbito universitario, impulsando su lanzamiento, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto entre estas empresas e inversores especializados en la creación y crecimiento de las mismas, también conocidos como business angels-capital riesgo.
Apoyar las actuaciones en procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones con empresas emergentes y agentes de conocimiento a nivel local, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
DEFINICIONES A TENER EN CUENTA
- a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.
- b) Empresa de base tecnológica: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de resultados.
- c) Empresa emergente canaria: toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.
- Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en Canarias.
Se considerará que una empresa emergente es innovadora (startup) cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
- d) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica.
- e) Proyecto de innovación disruptiva: proyecto en el que se desarrolle o utilice conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial para la elaboración de nuevos productos, procesos o servicios, con capacidad potencial para alterar el mercado de un determinado sector.
- f) Tecnologías emergentes: inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información;
- g) Innovación abierta: aquellas prácticas dentro de una organización que comprenden la búsqueda externa de ideas o tecnologías para la mejora de productos, servicios o procesos internos
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva
- b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. Se excluyen las actuaciones rutinarias.
- c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología
BENEFICIARIOS
- En las actuaciones tipos A y C,
Entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial impulsen la actividad emprendedora, y que cumplan los siguientes requisitos
- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disponer de personalidad jurídica propia.
- Estar válidamente constituida.
- Tener como objeto social la realización de las actividades
- Haber desarrollado actividades en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- m) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito.
- En las actuaciones tipo C, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer experiencia en actuaciones de apoyo y fomento a la transferencia de resultados de investigación y a la creación de empresas tecnológicas emergentes o spinoffs canarias.
- Haber desarrollado en Canarias actuaciones de coordinación o dirección de programas de innovación abierta de carácter nacional o internacional que incluyan acciones de formación, identificación de necesidades tecnológicas y de scouting de startups.
- Poseer convenio/s firmado/s con agentes de conocimiento (universidades, centros
- científico-tecnológicos, etc.)
- Contar con un equipo técnico cualificado con experiencia en programas de innovación abierta y red de apoyo exterior.
- En las actuaciones tipo B.
Podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas canarias emergentes y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
- Disponer de personalidad jurídica propia.
- Estar válidamente constituida.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Actuaciones tipo A y C:
- Gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo
- Gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado )
- Colaboraciones externas y consultorías
- Informe de Auditoría
Actuaciones tipo B:
- Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
- Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios, Costes de conocimientos técnicos y patentes, etc.
- Colaboraciones externas: asistencia técnica; ingeniería; contratación con centros de investigación u otras empresas en proyectos de innovación abierta; diseño, etc.
- Informe de Auditoría
- Gastos de personal propio vinculado a la actuación
- Gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado
INTENSIDAD Y CUANTÍA DE LA AYUDA
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible
Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 30.000 y 120.000 euros, para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
PRESUPUESTO
2.000.000,00 de euros.
Se asigna una dotación económica de 400.000,00 euros a las actuaciones tipo A, 1.300.000,00 euros a las actuaciones tipo B y 300.000,00 euros a las actuaciones tipo C.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta las 14:00 horas del día 30 de marzo de 2024.