PLAZO: 01/02/2024 al 30/03/2024 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: 100% – BENEFICIARIOS: Pymes innovadoras (startups) con base tecnológica de Canarias.

SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DISRUPTIVA EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2024

 

OBJETO

Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de empresas emergentes canarias (startups), o surgidas dentro del ámbito universitario (spinoffs), fomentando la puesta en marcha de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.

Apoyar la actuación de entidades públicas o privadas que ejerzan un papel facilitador para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes canarias surgidas del tejido empresarial o del ámbito universitario, impulsando su lanzamiento, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto entre estas empresas e inversores especializados en la creación y crecimiento de las mismas, también conocidos como business angels-capital riesgo.

Apoyar las actuaciones en procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones con empresas emergentes y agentes de conocimiento a nivel local, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.

 

DEFINICIONES A TENER EN CUENTA

  1. a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.
  1. b) Empresa de base tecnológica: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de resultados.
  1. c) Empresa emergente canaria: toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.
  • Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en Canarias. 

Se considerará que una empresa emergente es innovadora (startup) cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

  1. d) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica.
  1. e) Proyecto de innovación disruptiva: proyecto en el que se desarrolle o utilice conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial para la elaboración de nuevos productos, procesos o servicios, con capacidad potencial para alterar el mercado de un determinado sector.
  1. f) Tecnologías emergentes: inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información;
  1. g) Innovación abierta: aquellas prácticas dentro de una organización que comprenden la búsqueda externa de ideas o tecnologías para la mejora de productos, servicios o procesos internos

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva
  1. b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. Se excluyen las actuaciones rutinarias.
  1. c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología

 

BENEFICIARIOS

  1. En las actuaciones tipos A y C,

Entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial impulsen la actividad emprendedora, y que cumplan los siguientes requisitos

  1. Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Disponer de personalidad jurídica propia.
  3. Estar válidamente constituida.
  4. Tener como objeto social la realización de las actividades
  5. Haber desarrollado actividades en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
  6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  7. m) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito.
  1. En las actuaciones tipo C, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Poseer experiencia en actuaciones de apoyo y fomento a la transferencia de resultados de investigación y a la creación de empresas tecnológicas emergentes o spinoffs canarias.
  2. Haber desarrollado en Canarias actuaciones de coordinación o dirección de programas de innovación abierta de carácter nacional o internacional que incluyan acciones de formación, identificación de necesidades tecnológicas y de scouting de startups.
  3. Poseer convenio/s firmado/s con agentes de conocimiento (universidades, centros
  4. científico-tecnológicos, etc.)
  5. Contar con un equipo técnico cualificado con experiencia en programas de innovación abierta y red de apoyo exterior.
  1. En las actuaciones tipo B.

Podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas canarias emergentes y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

  1. Disponer de personalidad jurídica propia.
  2. Estar válidamente constituida.
  3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  4. Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Actuaciones tipo A y C:

  1. Gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo
  2. Gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado )
  3. Colaboraciones externas y consultorías
  4. Informe de Auditoría

Actuaciones tipo B:

  1. Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
  2. Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios, Costes de conocimientos técnicos y patentes, etc.
  3. Colaboraciones externas: asistencia técnica; ingeniería; contratación con centros de investigación u otras empresas en proyectos de innovación abierta; diseño, etc.
  4. Informe de Auditoría
  5. Gastos de personal propio vinculado a la actuación
  6. Gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado

 

INTENSIDAD Y CUANTÍA DE LA AYUDA

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible

Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 30.000 y 120.000 euros, para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024

 

PRESUPUESTO

2.000.000,00 de euros.

Se asigna una dotación económica de 400.000,00 euros a las actuaciones tipo A, 1.300.000,00 euros a las actuaciones tipo B y 300.000,00 euros a las actuaciones tipo C.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta las 14:00 horas del día 30 de marzo de 2024.