PLAZO: 21/06/22. Plazo abierto 30 días naturales – INTENSIDAD DE LA AYUDA: 45%, hasta 90.000€ por proyecto – BENEFICIARIOS: Empresas, independientemente de su tamaño y viviendas.
SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EMPRESAS Y EN EDIFICIOS RESIDENCIALES
OBJETO:
Mejorar la eficiencia energética y aumentando el uso de las energías renovables en los edificios y en las infraestructuras de las empresas y en los edificios y/o viviendas.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios potenciales de las actuaciones descritas en la base 4.
- Para el sector 1 al que hace referencia la base 4: las empresas, con independencia de su tamaño.
- Para el sector 2 al que hace referencia la base 4: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Los proyectos habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables.
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS:
- En actuaciones sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio y/o vivienda en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial de estos.
- Van por orden de presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.
- Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida por las bases y la correspondiente convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación comienza el 21 de junio de 2022 a las 09:00 horas,
Estará abierto 30 días naturales.
CUANTÍA DE LA SUVBENCIÓN
El porcentaje máximo de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto.
- Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 70.000 euros.
- Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 12.000 euros.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Sector empresas.
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética).
- Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
- Mejora de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:
- Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
- Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
- Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:
- Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
- Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
- Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
- Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
- Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
Sector residencial:
- Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
- Mejora de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
- Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
- Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
- Energías renovables para usos térmicos en edificación:
- Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
- Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
- Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Las actuaciones en el sector residencial deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero 2022 y no haber sido finalizadas antes de solicitar la subvención.
Las actuaciones en el sector empresa, tienen efecto incentivador, las obras objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
La inversión subvencionada deberá estar finalizada el 20 de septiembre y justificada el 30 de septiembre, respectivamente, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases.
Este plazo puede ser susceptible de ampliación en el caso de abonos anticipados.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables:
- La elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
- Los costes de dirección facultativa de obra.
- Los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación.
- Los de adquisición de equipos y materiales.
- Los de montaje de las instalaciones.
- Los certificados de eficiencia energética.
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud de subvención.
- Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
- Datos de la instalación y presupuesto.
- Para proyectos de ahorro y eficiencia energética, memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de estudio que contemple el ahorro energético previsto y de cronograma estimado de ejecución, firmado por técnico competente.
- Para proyectos de utilización de energías renovables, memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de estudio energético previo, que al menos contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación y de cronograma estimado de ejecución, firmado por técnico competente.
- Certificado energético del edificio:
- Certificado energético del edificio existente en su estado actual.
- Certificado energético alcanzado por el edificio tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrativo de que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por técnico competente, no siendo necesaria su inscripción en el registro.
- En el caso de que la actuación que se realice sea en un edificio industrial (donde no pueda mejorarse el confort de las personas) o afecte solamente a equipos y procesos industriales, deberán aportar una declaración del técnico responsable indicando las circunstancias, para proceder a eximir la aportación del certificado energético del edificio.
- Esquema de la instalación y plano en planta de ubicación y conexión de la misma.
- Alta de terceros
- En su caso:
- Para actuaciones de solar térmica, resolución de los captadores solares emitido por el Ministerio competente en materia de energía.
MÁS INFORMACIÓN:
Bases Reguladoras: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/archivo/2022/099/