PLAZO: 13/05/2022 al 13/06/2022 – INTENSIDAD DE LA AYUDA: 50%, hasta 6000€ por vivienda – BENEFICIARIOS: Personas físicas mayores de edad con nacionalidad española.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS; CONSERVACIÓN, MEJORA DE SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS, PARA EL EJERCICIO 2022.

 

OBJETO

Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad; y conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad:

  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

BENEFICIARIOS

Personas físicas mayores de edad que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 13/5/2022 00:00 hasta el 13/6/2022 23:59

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

  • Efecto incentivador: Se requiere que la actuación subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención
  • Las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios con una antigüedad de al menos tres meses en el momento de solicitar acogerse a las ayudas.
  • El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria. Se podrá solicitar abono anticipado.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, las obras y trabajos que a continuación se detallan:

  1. La instalación, en el interior de las viviendas, de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas de movilidad reducida
  2. La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso del interior de las viviendas.
  3. La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  4. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.

Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de conservación, las siguientes actuaciones

  1. Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas
  2. La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad:

  1. La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombramiento.
  2. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes: sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.
  3. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda.
  4. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
  5. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Ejecución de las obras descritas
  • Honorarios de los profesionales intervinientes
  • Coste de la redacción de los proyectos
  • Informes técnicos y certificados necesarios
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa
  • En las obras ejecutadas directamente por el beneficiario sería únicamente subvencionable los costes de los materiales destinados a la obra así como los asociados a los certificados necesarios.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000,00 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda

El plazo para ejecutar la actividad, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda

Concluida la actividad deberá acreditarlo:

  • Instituto Canario de la Vivienda de, un certificado final de obra del técnico competente, en el supuesto de que la obra requiera proyecto
  • Declaración responsable del final de obra, del beneficiario de la subvención en el supuesto de que las obras no requieran proyecto.

El plazo para justificar el destino de los fondos concedidos será como máximo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado de final de la misma.

DOCUMENTACIÓN

  1. Datos identificativos de la persona beneficiaria y/o de la persona que la represente.
  2. Documentación actualizada acreditativa del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en su caso.
  3. En caso de que el arrendatario haya llegado a un acuerdo con el arrendador para asumir la ejecución de las obras, deberán aportar acuerdo firmado entre las partes.
  4. Certificado o volante de empadronamiento colectivo: Emitido por el Ayuntamiento de residencia, en el que se acredite e identifique a las personas que residen, a fecha del informe, en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la fecha de alta en dicha vivienda.
  5. Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
  6. Alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).
  7. Declaración responsable, de que las obras no se han iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención y que se iniciaran como máximo en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión definitiva de la subvención.

Documentación técnica:

  1. Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de las actuaciones a realizar.
  2. Título habilitante para la realización de la actuación que podrá consistir en:

– Solicitud y/o licencia de obras cuando sea precisa, o autorización municipal analóga.

– Comunicación previa al Ayuntamiento.

  1. Proyecto técnico detallado de la actuación a realizar o, en caso de actuaciones que no exijan proyecto, memoria justificativa que acredite la necesidad de la actuaciones y describa detalladamente las obras a realizar. Deberá incluir presupuesto, mediciones desglosadas.
  2. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de subvención antes de la actuación.

En caso de oposición a aportar documentos, debe aportar los siguientes documentos:

  1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, de los miembros de la unidad de convivencia, y de la persona representante, en su caso.
  2. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativo al IRPF correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  3. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Grupo de Actuación:

  • Grupo actuación 1 – Actuaciones en materia de mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad – 2 puntos
  • Grupo actuación 2 – Actuaciones de conservación, eficiencia energética y sostenibilidad – 1 punto
  • Si la actuación contiene actividades de los dos grupos de puntuación con independencia del número de ellas será puntuada con – 3 puntos.

Ingresos medios de la Unidad de Convivencia residente en el inmueble:

  • Ingresos < 1,5 IPREM – 4 puntos
  • Ingresos < 3 IPREM – 3 puntos
  • Ingresos < 4,5 IPREM – 2 puntos
  • Ingresos < 5,5 IPREM – 1 puntos

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

MÁS INFORMACIÓN

Bases Reguladoras: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/archivo/2022/093/