AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

OBJETO

Incentivar la penetración en España de las mejores tecnologías en cuanto a la propulsión de vehículos industriales en España, especialmente de tecnologías que proporcionen cero emisiones en el transporte (Tank to Wheel), que redundará además en una mayor eficiencia en el uso de recursos, disminución de la dependencia a combustibles fósiles importados y mayor competitividad de las empresas en una situación actual especialmente comprometida.

  • La renovación del parque de vehículos, especialmente necesaria en el caso de vehículos pesados de transporte de mercancías.

  • Un impulso a la reactivación del tejido industrial y del sector de la automoción en España. Es un sector que tiene una importancia vital para el PIB del país, especialmente en un momento en que otros sectores, particularmente el turismo, se encuentran sin posibilidad de aportar músculo a la recuperación económica española.

  • El desarrollo del transporte intermodal como medio alternativo y complementario al transporte por carretera.

SOLICITUD

Plazo para las actividades 1, 2 y 3: Desde el 05/12/2022 hasta el 30 de abril de 2024

Solo se admitirán actuaciones iniciadas después de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

  1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  3. Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  4. Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  5. Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Actividad 1: Achatarramiento.

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

PRESUPUESTO

7.250.232,00 €

Este importe se reparte entre los tipos de actuaciones subvencionables de la siguiente forma:

  • Actividad 1: Achatarramiento: 3.262.604,00 euros.

  • Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono: 2.900.092,80 euros.

  • Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos: 362.511,60 euros.

  • Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 725.023,60 euros.

CUANTÍA DE LA AYUDA y REQUISITOS

Se acuerdo al Anexo I de las Bases Reguladoras, se tendrá en cuenta la categoría del vehículo (M, M2, M3, N, N2, N3, O4) y la clase.

Actividad 1. Achatarramiento

Importe desde 2500€ hasta 25000€

Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos. Para personas físicas máximo 1 vehículo.

Requisitos:

  • Achatarramiento y la baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España.

  • Se presentará certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y Certificado de destrucción o tratamiento medioambiental.

  • El Beneficiario debe ser titular del vehículo a achatarrar durante al menos los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

  • Presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.

  • El vehículo a achatarrar debe pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3, y haber sido matriculado en España antes del 1 de enero de 2019.

  • Debe tener la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

  • Haber estado adscrito a una autorización de transporte durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos. Para personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo

Desde 10.000€ hasta 180.000€

Requisitos:

  • La adquisición directa o mediante leasing financiero o renting de vehículos nuevos matriculados por primera vez en España, siempre que la fecha de factura y matriculación sea posterior al registro de la solicitud de ayuda.

  • Compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables, vehículos eléctricos de autonomía extendida o de células de combustible, con hasta quince meses de antigüedad desde su primera matriculación.

  • Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar tecnologías específicas

  • Los vehículos subvencionables deben pertenecer a categorías específicas, como M2, M3, N2 o N3, y pueden incorporar varias tecnologías, incluyendo:

  1. Vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con énfasis en el uso de biometano o gases renovables.
  2. Vehículos eléctricos puros (BEV) recargables desde fuentes externas.
  3. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) con motores de combustión interna adicionales para cargar sus baterías.
  4. Vehículos híbridos eléctricos (HEV) que combinan motores de combustión interna y eléctricos.
  5. Vehículos híbridos enchufables (PHEV) con capacidad para recargarse desde fuentes externas.
  6. Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) que utilizan pilas de combustible de hidrógeno.
  7. Vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV) que también incluyen baterías recargables.

Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Se establece un límite máximo de ayuda de 50 vehículos por destinatario último

Desde 6000€ hasta 20000€.

Requisitos:

  • Se considera «retrofit» la conversión de vehículos de categorías N2, N3, M2 o M3 de combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP) a vehículos eléctricos o de hidrógeno (BEV, FCV o FCHV).

  • Hasta el 31 de diciembre de 2023, se permiten ayudas transitorias para la conversión a vehículos de gas (GNC o GNL) cumpliendo con estándares de emisiones EURO VI-E.

  • El vehículo original debe tener máximo 10 años de antigüedad desde su primera matriculación.

  • La modificación debe cumplir con las regulaciones del Real Decreto 866/2010.

  • Se requiere documentación como fotocopias del permiso de circulación del vehículo y la tarjeta ITV que acredite la transformación del tren de potencia.