¡Buenos días!
El Gobierno de Canarias ha aprobado una serie de ayudas directas dirigidas a personas autónomas y empresas con una dotación económica de 1.144 millones de euros, con la finalidad de proteger el tejido productivo canario, proteger el empleo y evitar un impacto negativo en las finanzas públicas.
Podrán beneficiarse de esta subvención:
- Empresas y grupos de empresas no financieras.
- Personas autónomas, profesionales o empresarias.
- Sociedades civiles particulares, comunidades de bienes o cualquier otra entidad que ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.
Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos de participación:
- Tener domicilio fiscal en Canarias.
- Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 (quedan excluidos la Sección K, el Subsector 9700 de la Sección T y la Sección U).
- El alta en el CNAE debe haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud (con algunas excepciones descritas en el Real Decreto).
- No ser entidades dependientes de las Administraciones Públicas o con participación de éstas en el capital de la misma.
- No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en la declaración del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes correspondientes a 2019 (con algunas excepciones).
La ayuda va destinada a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.
Se establecen dos líneas de subvenciones con máximos subvencionables específicos:
- Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Máximo de 3.000€.
- Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:
- Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas. Máximo 500.000€.
- Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas. Máximo 1.800.000€.
- Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas. Máximo 5.000.000€.
Sin perjuicio de lo establecido en los tres apartados anteriores, en ningún caso la ayuda de la Línea 2 podrá ser inferior a 4.000€.
El plazo para presentar la solicitud comienza el 15 de junio y termina el 28 de julio de 2021.
Te ayudamos con todo el trámite de presentación de la subvención y la preparación de la documentación necesaria. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para más información, te informaremos sin ningún compromiso.
Accede a toda la información de la ayuda a través del siguiente enlace.
¡Saludos!
Comentarios recientes