AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA RENOVABLE, EL AUTOCONSUMO Y LA DESCARBONIZACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO
OBJETO
Ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización de los actuales sistemas de generación eléctrica en el archipiélago canario.
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas.
- Entidades locales canarias y sector público institucional canario, en marco de colaboración público-privada.
- Personas físicas que realicen actividad económica.
- Personas físicas sin actividad económica que realicen autoconsumo colectivo.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), según definición del RD 56/2016.
- Entes sin personalidad jurídica como: comunidades de bienes, de regantes, de propietarios o agrupaciones de estas.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Inicio de Actuaciones:
- A partir del día 11 de abril de 2024.
- Si la entidad realiza actividad económica → A partir de la fecha de la solicitud (efecto incentivador).
- Para entidades locales canarias y sector público – A partir del 16 de junio de 2022.
Finalización de actuaciones:
- Máximo hasta el 15 de marzo de 2026.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables son aquellas destinadas a la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas.
Se consideran tanto las instalaciones en una única ubicación como aquellas distribuidas en ubicaciones independientes en Canarias.
Tipo de actuaciones:
- Nuevas instalaciones: Realización de instalaciones de generación renovable (fotovoltaica y eólica).
- Ampliación: Incremento de instalaciones existentes destinadas al autoconsumo, conforme al Real Decreto 244/2019.
- Asociación a almacenamiento: Se podrán asociar instalaciones de almacenamiento eléctrico (baterías) a las actuaciones de generación.
Potencias máximas y mínimas subvencionables
- Potencia mínima: La instalación debe tener una potencia superior a 5 kW por actuación.
- Potencia subvencionable: Se subvencionan hasta los primeros 3 MW de potencia instalada por solicitante.
- Se permite instalar potencias superiores a 3 MW, pero la ayuda solo se aplicará a los primeros 3 MW, salvo que exista remanente de crédito aprobado que pueda distribuirse proporcionalmente entre proyectos, respetando la asignación de crédito.
Tipología de las actuaciones subvencionables
- Generación fotovoltaica
- Actuaciones:
- Realización de nuevas instalaciones o ampliación de instalaciones existentes para autoconsumo.
- Se aplican todas las modalidades recogidas en el Real Decreto 244/2019 (autoconsumo sin o con excedentes; individual o colectivo).
- Proyectos en naves industriales, residencias, hoteles, estacionamientos, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, entre otros.
- Se subvencionan instalaciones en cubiertas, marquesinas y estructuras flotantes.
- Instalaciones en edificaciones residenciales:
- Para personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios, solo se subvencionarán aquellas de autoconsumo colectivo (según artículo 3 del RD 244/2019) que puedan suministrar a otros edificios cercanos. No pudiendo optar al autoconsumo individual.
- Retirada de amianto:
- Se subvenciona en instalaciones sobre cubiertas cuando la superficie de la instalación represente al menos el 50% de la superficie a retirar.
- Generación eólica
- Se subvencionan nuevas instalaciones o ampliaciones de instalaciones eólicas destinadas a la generación para autoconsumo o aisladas de la red, siempre conforme al RD 244/2019.
- Sistema de almacenamiento
- Sistemas de almacenamiento instalados “detrás del contador”, junto al punto de consumo y sin conexión directa con la red de distribución.
- Hasta 2 kWh de capacidad de almacenamiento por cada kWp de la instalación de generación.
- Sistema de monitorización
- Garantizar el control y seguimiento de la producción de energía eléctrica.
- Debe mostrar al menos la producción de energía renovable (diaria, mensual y anual) y el consumo energético correspondiente.
- Disponibilidad de una pantalla en lugar visible con actualización de los datos.
- Acceso a la información mediante dispositivos móviles o aplicaciones web.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos de inversión necesarios: Gastos asociados a la ejecución de las actuaciones de generación de energía renovable (fotovoltaica o eólica) y las actuaciones asociadas (como el almacenamiento de energía).
- Gastos de implementación: Contratación de servicios de consultoría, asistencia técnica externa, y los costos relacionados con las etapas previas del proyecto, como la redacción de proyectos, entre otros.
- Gastos de ejecución: Esto se refiere a los costos asociados a la construcción de las instalaciones, la compra de equipos, transporte, montaje, pruebas y la puesta en marcha. Aquí también se incluyen las obras civiles necesarias, como la edificación, excavaciones, cimentaciones, y adecuación de accesos.
- Honorarios profesionales: Los gastos por la contratación de profesionales que elaboren la documentación técnica para la solicitud de la ayuda, la dirección de las obras, la coordinación de seguridad y salud, y otros servicios administrativos relacionados con la ejecución y justificación del proyecto.
- Gastos de tramitación: Son aquellos gastos relacionados con la gestión administrativa y documental de la solicitud de la subvención, y la justificación de la ejecución de la misma, que se pueda contratar a un profesional o empresa.
CUANTÍA DE LA AYUDA
El gasto subvencionable depende de la potencia instalada y como máximo:
Solicitantes sin actividad económica (como entidades públicas y locales canarias):
- Intensidad de ayuda: 80%.
Solicitantes con actividad económica:
- Grandes empresas: 60% de ayuda.
- Medianas empresas: 70% de ayuda.
- Pequeñas empresas: 80% de ayuda.
LÍMITES:
Honorarios profesionales (AH): Hasta un 10% de los gastos subvencionables, con un límite máximo que depende del tipo de beneficiario (hasta 12.000 €).
Gastos de tramitación (AT): Hasta un 5% de los gastos subvencionables, con un límite máximo que varía según el tipo de beneficiario (hasta 2.400 €).
Los límites máximos subvencionables para la generación fotovoltaica, generación eólica y almacenamiento dependen de la potencia instalada o la capacidad de almacenamiento, y se ajustan a los porcentajes de ayuda según el tipo de beneficiario (60%, 70%, 80%).
SOLICITUD
Se pueden presentar múltiples solicitudes, pero solo si cada una de ellas corresponde a proyectos independientes, con actuaciones diferenciadas y ejecutables por separado.
Dentro de una solicitud, se puede presentar un único proyecto que contemple diversas actuaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos de diferenciación y ejecución independiente.
PROCEDIMIENTO
- Publicación de la convocatoria y inicio del plazo de solicitudes.
- Subsanación de solicitudes incompletas o deficientes en un plazo de 10 días hábiles.
- Análisis e instrucción de las solicitudes por orden cronológico.
- Concesión provisional a los expedientes completos, con notificación pública y lista de reserva en caso de agotarse el presupuesto.
- Aceptación por parte del solicitante dentro de un plazo de 10 días hábiles.
- Concesión definitiva en un plazo máximo de 6 meses, con resolución y notificación de las ayudas o denegaciones.
RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
- Concurrencia no competitiva para la concesión de ayudas, en el marco de la ley para agilización administrativa y fondos de la UE.
- Resolución dictada por el Director General de Energía, con un plazo de 6 meses para notificarla a los interesados.
- La resolución se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
- Detalles de la concesión o denegación de ayudas, incluyendo beneficiarios y motivos de denegación.
- En caso de renuncia por parte de un beneficiario, la ayuda se ofrece a otros solicitantes en la lista de reserva.
- Los interesados pueden presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo contra la resolución.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
- Aceptar la subvención y sus condiciones.
- Designar personas de contacto y comunicar cambios.
- Someterse a auditorías y controles financieros de diversas autoridades.
- Conservar la documentación justificativa por al menos 5 años.
- Notificar modificaciones del proyecto y cumplir con los plazos de ejecución y justificación.
- Garantizar la correcta utilización de la subvención en el destino específico.
- Cumplir con licencias y regulaciones sectoriales
- Publicitar la subvención en carteles y en la web si procede.
- Respetar la perspectiva de género y cumplir con las normativas de sostenibilidad y medio ambiente.
- Adoptar medidas contra fraude y conflictos de interés y mantener las instalaciones en buen estado.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
- El abono de la subvención se hará tras la justificación de la actividad realizada.
- En caso de que se solicite un abono anticipado, se deberá presentar una garantía que cubra el importe del anticipo.
- Además, el beneficiario debe certificar que no tiene otros anticipos pendientes y que carece de recursos para ejecutar la actividad sin el anticipo.