AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA RENOVABLE, EL AUTOCONSUMO Y LA DESCARBONIZACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO

por | Abr 11, 2025 | 0 Comentarios

OBJETO

Ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización de los actuales sistemas de generación eléctrica en el archipiélago canario.

BENEFICIARIOS

  •  Personas jurídicas.
  • Entidades locales canarias y sector público institucional canario, en marco de colaboración público-privada.
  • Personas físicas que realicen actividad económica.
  • Personas físicas sin actividad económica que realicen autoconsumo colectivo.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs), según definición del RD 56/2016.
  • Entes sin personalidad jurídica como: comunidades de bienes, de regantes, de propietarios o agrupaciones de estas.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Inicio de Actuaciones:

  • A partir del día 11 de abril de 2024.
  • Si la entidad realiza actividad económica → A partir de la fecha de la solicitud (efecto incentivador).
  • Para entidades locales canarias y sector público – A partir del 16 de junio de 2022.

Finalización de actuaciones:

  • Máximo hasta el 15 de marzo de 2026.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables son aquellas destinadas a la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas.

Se consideran tanto las instalaciones en una única ubicación como aquellas distribuidas en ubicaciones independientes en Canarias.

Tipo de actuaciones:

  • Nuevas instalaciones: Realización de instalaciones de generación renovable (fotovoltaica y eólica).
  • Ampliación: Incremento de instalaciones existentes destinadas al autoconsumo, conforme al Real Decreto 244/2019.
  • Asociación a almacenamiento: Se podrán asociar instalaciones de almacenamiento eléctrico (baterías) a las actuaciones de generación.

Potencias máximas y mínimas subvencionables

  • Potencia mínima: La instalación debe tener una potencia superior a 5 kW por actuación.
  • Potencia subvencionable: Se subvencionan hasta los primeros 3 MW de potencia instalada por solicitante.
    • Se permite instalar potencias superiores a 3 MW, pero la ayuda solo se aplicará a los primeros 3 MW, salvo que exista remanente de crédito aprobado que pueda distribuirse proporcionalmente entre proyectos, respetando la asignación de crédito.

Tipología de las actuaciones subvencionables

  1. Generación fotovoltaica
  • Actuaciones:
    • Realización de nuevas instalaciones o ampliación de instalaciones existentes para autoconsumo.
    • Se aplican todas las modalidades recogidas en el Real Decreto 244/2019 (autoconsumo sin o con excedentes; individual o colectivo).
    • Proyectos en naves industriales, residencias, hoteles, estacionamientos, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, entre otros.
    • Se subvencionan instalaciones en cubiertas, marquesinas y estructuras flotantes.
    • Instalaciones en edificaciones residenciales:
      • Para personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios, solo se subvencionarán aquellas de autoconsumo colectivo (según artículo 3 del RD 244/2019) que puedan suministrar a otros edificios cercanos. No pudiendo optar al autoconsumo individual.
    • Retirada de amianto:
      • Se subvenciona en instalaciones sobre cubiertas cuando la superficie de la instalación represente al menos el 50% de la superficie a retirar.
  1. Generación eólica
    • Se subvencionan nuevas instalaciones o ampliaciones de instalaciones eólicas destinadas a la generación para autoconsumo o aisladas de la red, siempre conforme al RD 244/2019.
  1. Sistema de almacenamiento
    • Sistemas de almacenamiento instalados “detrás del contador”, junto al punto de consumo y sin conexión directa con la red de distribución.
    • Hasta 2 kWh de capacidad de almacenamiento por cada kWp de la instalación de generación.
  1. Sistema de monitorización
    • Garantizar el control y seguimiento de la producción de energía eléctrica.
    • Debe mostrar al menos la producción de energía renovable (diaria, mensual y anual) y el consumo energético correspondiente.
    • Disponibilidad de una pantalla en lugar visible con actualización de los datos.
    • Acceso a la información mediante dispositivos móviles o aplicaciones web.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de inversión necesarios: Gastos asociados a la ejecución de las actuaciones de generación de energía renovable (fotovoltaica o eólica) y las actuaciones asociadas (como el almacenamiento de energía).
  • Gastos de implementación: Contratación de servicios de consultoría, asistencia técnica externa, y los costos relacionados con las etapas previas del proyecto, como la redacción de proyectos, entre otros.
  • Gastos de ejecución: Esto se refiere a los costos asociados a la construcción de las instalaciones, la compra de equipos, transporte, montaje, pruebas y la puesta en marcha. Aquí también se incluyen las obras civiles necesarias, como la edificación, excavaciones, cimentaciones, y adecuación de accesos.
  • Honorarios profesionales: Los gastos por la contratación de profesionales que elaboren la documentación técnica para la solicitud de la ayuda, la dirección de las obras, la coordinación de seguridad y salud, y otros servicios administrativos relacionados con la ejecución y justificación del proyecto.
  • Gastos de tramitación: Son aquellos gastos relacionados con la gestión administrativa y documental de la solicitud de la subvención, y la justificación de la ejecución de la misma, que se pueda contratar a un profesional o empresa.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El gasto subvencionable depende de la potencia instalada y como máximo:

Solicitantes sin actividad económica (como entidades públicas y locales canarias):

  • Intensidad de ayuda: 80%.

Solicitantes con actividad económica:

  • Grandes empresas: 60% de ayuda.
  • Medianas empresas: 70% de ayuda.
  • Pequeñas empresas: 80% de ayuda.

LÍMITES:

Honorarios profesionales (AH): Hasta un 10% de los gastos subvencionables, con un límite máximo que depende del tipo de beneficiario (hasta 12.000 €).

Gastos de tramitación (AT): Hasta un 5% de los gastos subvencionables, con un límite máximo que varía según el tipo de beneficiario (hasta 2.400 €).

Los límites máximos subvencionables para la generación fotovoltaica, generación eólica y almacenamiento dependen de la potencia instalada o la capacidad de almacenamiento, y se ajustan a los porcentajes de ayuda según el tipo de beneficiario (60%, 70%, 80%).

SOLICITUD

Se pueden presentar múltiples solicitudes, pero solo si cada una de ellas corresponde a proyectos independientes, con actuaciones diferenciadas y ejecutables por separado.

Dentro de una solicitud, se puede presentar un único proyecto que contemple diversas actuaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos de diferenciación y ejecución independiente.

PROCEDIMIENTO

  • Publicación de la convocatoria y inicio del plazo de solicitudes.
  • Subsanación de solicitudes incompletas o deficientes en un plazo de 10 días hábiles.
  • Análisis e instrucción de las solicitudes por orden cronológico.
  • Concesión provisional a los expedientes completos, con notificación pública y lista de reserva en caso de agotarse el presupuesto.
  • Aceptación por parte del solicitante dentro de un plazo de 10 días hábiles.
  • Concesión definitiva en un plazo máximo de 6 meses, con resolución y notificación de las ayudas o denegaciones.

RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

  • Concurrencia no competitiva para la concesión de ayudas, en el marco de la ley para agilización administrativa y fondos de la UE.
  • Resolución dictada por el Director General de Energía, con un plazo de 6 meses para notificarla a los interesados.
  • La resolución se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
  • Detalles de la concesión o denegación de ayudas, incluyendo beneficiarios y motivos de denegación.
  • En caso de renuncia por parte de un beneficiario, la ayuda se ofrece a otros solicitantes en la lista de reserva.
  • Los interesados pueden presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo contra la resolución.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Aceptar la subvención y sus condiciones.
  • Designar personas de contacto y comunicar cambios.
  • Someterse a auditorías y controles financieros de diversas autoridades.
  • Conservar la documentación justificativa por al menos 5 años.
  • Notificar modificaciones del proyecto y cumplir con los plazos de ejecución y justificación.
  • Garantizar la correcta utilización de la subvención en el destino específico.
  • Cumplir con licencias y regulaciones sectoriales
  • Publicitar la subvención en carteles y en la web si procede.
  • Respetar la perspectiva de género y cumplir con las normativas de sostenibilidad y medio ambiente.
  • Adoptar medidas contra fraude y conflictos de interés y mantener las instalaciones en buen estado.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

  • El abono de la subvención se hará tras la justificación de la actividad realizada.
  • En caso de que se solicite un abono anticipado, se deberá presentar una garantía que cubra el importe del anticipo.
  • Además, el beneficiario debe certificar que no tiene otros anticipos pendientes y que carece de recursos para ejecutar la actividad sin el anticipo.