INCENTIVOS CANARIOS – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS – LÍNEA 2

por | Ene 21, 2026 | 0 Comentarios

OBJETO

Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

  • La creación de una empresa.
  • La mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

 *Nueva empresa: Alta en el IAE entre el 01/01/2025 y 31/12/2025.

SOLICITUD

  • Se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación.
  • Se establece un máximo de un proyecto por empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

  • Pendiente de Publicación en el BOC de la convocatoria.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • Desde un 30% hasta un 75%.
  • Importe máximo subvencionado: 59.600€.

BENEFICIARIOS 

  • Autónomos.
  • Pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica).
  • Sociedades Civiles Particulares

REQUISITOS

  • Contar con establecimiento permanente en Canarias.
  • Contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud (excepto empresas de nueva creación).
  • En caso de creación de empleo, se deberá mantener durante al menos un año a partir de la Resolución de Concesión.
  • Para empresas de Nueva Creación – Alta en el IAE o Declaración censal.
  • Contar con IAE incluido en el ANexo II de las bases.

REQUISITOS SECTORIALES

Proyectos de inversión destinados a la actividad de servicios en general.

NO subvencionables para:

  • La producción, transformación y comercialización primaria de productos agrícolas, de la pesca y de la acuicultura, especialmente si la ayuda está vinculada al precio, la cantidad o se repercute a los productores primarios.
  • Actividades relacionadas con la exportación.
  • Ayudas que favorecen el uso de productos y servicios nacionales en detrimento de los importados.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Creación de una nueva empresa.
  • Mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

REQUISITOS DEL PROYECTOS:

  • El beneficiario debe aportar al menos el 25% de la financiación total del proyecto.
  • El proyecto debe ser técnica, económica y financieramente viable y adecuado para la empresa.
  • Debe ser un proyecto completo, que sea funcional por sí mismo.
  • Si se contrata un consultor externo, este debe tener la capacidad y especialización adecuadas.
  • Gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Importes mínimos y máximos:

  • Gasto mínimo: 5.000 euros.
  • Gasto máximo: 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria, y 100.000 euros en el resto de las islas.
  • Coste: El coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Constitución y primer establecimiento: Límite de 6.000 euros. Incluye honorarios de notarios y registradores, diseño de imagen corporativa y adquisición de derechos de marca. (Exclusivo para proyectos de creación de empresa).
  • Bienes de equipo: Equipamiento necesario, incluyendo mobiliario, equipos de oficina, transporte e instalaciones para su funcionamiento.
  • Inversiones inmateriales: Adquisición de software en propiedad.
  • Acondicionamiento de local: Límite de 18.000 euros. Incluye reformas necesarias, diseño, fachadas, rótulos, e instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire.
  • Colaboraciones externas: Gastos relacionados con la implantación y certificación de diversas normas de calidad, siempre que el proceso permita obtener la certificación correspondiente de una entidad acreditada. No se subvencionan las actualizaciones de certificados ya existentes.

Condiciones y exclusiones:

  • Los gastos deben ser efectivamente realizados y pagados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • No se subvencionan actuaciones que coincidan con la actividad empresarial habitual de la empresa.
  • El pago de los gastos subvencionables debe ser mediante transferencia bancaria. No se acepta el pago en metálico.
  • En el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros para obra o 15.000 euros para suministro de bienes o servicios de consultoría, no es necesario solicitar tres ofertas a diferentes proveedores (en caso de gastos anteriores a la convocatoria).

NO SUBVENCIONABLE

  • Bienes: No se subvencionan elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores, equipos de videovigilancia y sistemas de alarma. Tampoco se subvencionan bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o de segunda mano.
  • Marcas y franquicias: No se cubren los pagos por derechos de marca si la empresa o persona solicitante no es la titular, ni ningún gasto relacionado con franquicias (canon, servicios, etc.).
  • Servicios: No son subvencionables los servicios rutinarios como la asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera, la publicidad, los servicios de mantenimiento, reparación de equipos, ni el alquiler o la limpieza de locales.
  • Gastos financieros y legales: Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales, no son subvencionables.
  • Impuestos: El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros tributos tampoco son subvencionables.
  • Autorizaciones administrativas: No se cubren los gastos derivados de autorizaciones administrativas, como las licencias de apertura, con la única excepción de los gastos para la inversión en derechos de marca.

PRESUPUESTO

  • 1.600.000€

OBLIGACIONES

Obligaciones específicas:

  • Periodo de uso: Los bienes subvencionados deben ser destinados al propósito específico de la subvención por un periodo mínimo de tres años.
  • Incumplimiento: Si no se cumple esta obligación (por venta, gravamen o traslado fuera de las Islas Canarias), se deberá reintegrar la subvención.
  • Sustitución de bienes: Se permite la sustitución de bienes por otros más modernos debido a la evolución tecnológica, siempre y cuando sirvan para el mismo fin. En este caso, se debe notificar a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
  • Activos inmateriales: Las inversiones en activos inmateriales deben incluirse en el activo de la empresa y ser activos amortizables.
  • Mantenimiento de empleo: En caso de creación de empleo, se deberá mantener durante al menos un año a partir de la Resolución de Concesión.

Obligaciones generales:

  • Cumplir el objetivo del proyecto o la actividad para la que se concedió la subvención.
  • Comunicar cualquier cambio en las circunstancias o requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones y la finalidad de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realicen los órganos competentes.
  • Informar sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.
  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social antes de la resolución de concesión y del abono.
  • Mantener una contabilidad separada o un código contable específico para las transacciones relacionadas con el proyecto, y conservar los documentos justificativos durante cuatro años.

Obligaciones de publicidad:

  • Los beneficiarios deben acreditar el reconocimiento de la financiación del Gobierno de Canarias en su sitio web, en sus redes sociales y en documentos de comunicación.
  • También deben exhibir placas publicitarias en un lugar visible que incluyan la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Reintegro:

  • Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos, junto con los intereses de demora, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas

Sistemas de calidad: Si el proyecto está relacionado con la implantación de sistemas de calidad, el beneficiario tiene un plazo de un año, a partir de la publicación de la resolución de concesión, para presentar los certificados que acrediten la finalización del proyecto.

Antifraude: Es obligatorio implementar medidas antifraude, cumplir con la normativa de contratación pública y evitar la doble financiación, las falsificaciones y otras prácticas fraudulentas.

Sostenibilidad financiera: Los beneficiarios deben tener los recursos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones.