INCENTIVOS CANARIOS – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS – LÍNEA 2
OBJETO
Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.
- La creación de una empresa.
- La mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
*Nueva empresa: Alta en el IAE entre el 01/01/2025 y 31/12/2025.
SOLICITUD
- Se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación.
- Se establece un máximo de un proyecto por empresa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Pendiente de Publicación en el BOC de la convocatoria.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- Desde un 30% hasta un 75%.
- Importe máximo subvencionado: 59.600€.
BENEFICIARIOS
- Autónomos.
- Pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica).
- Sociedades Civiles Particulares
REQUISITOS
- Contar con establecimiento permanente en Canarias.
- Contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud (excepto empresas de nueva creación).
- En caso de creación de empleo, se deberá mantener durante al menos un año a partir de la Resolución de Concesión.
- Para empresas de Nueva Creación – Alta en el IAE o Declaración censal.
- Contar con IAE incluido en el ANexo II de las bases.
REQUISITOS SECTORIALES
Proyectos de inversión destinados a la actividad de servicios en general.
NO subvencionables para:
- La producción, transformación y comercialización primaria de productos agrícolas, de la pesca y de la acuicultura, especialmente si la ayuda está vinculada al precio, la cantidad o se repercute a los productores primarios.
- Actividades relacionadas con la exportación.
- Ayudas que favorecen el uso de productos y servicios nacionales en detrimento de los importados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- Creación de una nueva empresa.
- Mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
REQUISITOS DEL PROYECTOS:
- El beneficiario debe aportar al menos el 25% de la financiación total del proyecto.
- El proyecto debe ser técnica, económica y financieramente viable y adecuado para la empresa.
- Debe ser un proyecto completo, que sea funcional por sí mismo.
- Si se contrata un consultor externo, este debe tener la capacidad y especialización adecuadas.
- Gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Importes mínimos y máximos:
- Gasto mínimo: 5.000 euros.
- Gasto máximo: 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria, y 100.000 euros en el resto de las islas.
- Coste: El coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Constitución y primer establecimiento: Límite de 6.000 euros. Incluye honorarios de notarios y registradores, diseño de imagen corporativa y adquisición de derechos de marca. (Exclusivo para proyectos de creación de empresa).
- Bienes de equipo: Equipamiento necesario, incluyendo mobiliario, equipos de oficina, transporte e instalaciones para su funcionamiento.
- Inversiones inmateriales: Adquisición de software en propiedad.
- Acondicionamiento de local: Límite de 18.000 euros. Incluye reformas necesarias, diseño, fachadas, rótulos, e instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire.
- Colaboraciones externas: Gastos relacionados con la implantación y certificación de diversas normas de calidad, siempre que el proceso permita obtener la certificación correspondiente de una entidad acreditada. No se subvencionan las actualizaciones de certificados ya existentes.
Condiciones y exclusiones:
- Los gastos deben ser efectivamente realizados y pagados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- No se subvencionan actuaciones que coincidan con la actividad empresarial habitual de la empresa.
- El pago de los gastos subvencionables debe ser mediante transferencia bancaria. No se acepta el pago en metálico.
- En el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros para obra o 15.000 euros para suministro de bienes o servicios de consultoría, no es necesario solicitar tres ofertas a diferentes proveedores (en caso de gastos anteriores a la convocatoria).
NO SUBVENCIONABLE
- Bienes: No se subvencionan elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores, equipos de videovigilancia y sistemas de alarma. Tampoco se subvencionan bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o de segunda mano.
- Marcas y franquicias: No se cubren los pagos por derechos de marca si la empresa o persona solicitante no es la titular, ni ningún gasto relacionado con franquicias (canon, servicios, etc.).
- Servicios: No son subvencionables los servicios rutinarios como la asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera, la publicidad, los servicios de mantenimiento, reparación de equipos, ni el alquiler o la limpieza de locales.
- Gastos financieros y legales: Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales, no son subvencionables.
- Impuestos: El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros tributos tampoco son subvencionables.
- Autorizaciones administrativas: No se cubren los gastos derivados de autorizaciones administrativas, como las licencias de apertura, con la única excepción de los gastos para la inversión en derechos de marca.
PRESUPUESTO
- 1.600.000€
OBLIGACIONES
Obligaciones específicas:
- Periodo de uso: Los bienes subvencionados deben ser destinados al propósito específico de la subvención por un periodo mínimo de tres años.
- Incumplimiento: Si no se cumple esta obligación (por venta, gravamen o traslado fuera de las Islas Canarias), se deberá reintegrar la subvención.
- Sustitución de bienes: Se permite la sustitución de bienes por otros más modernos debido a la evolución tecnológica, siempre y cuando sirvan para el mismo fin. En este caso, se debe notificar a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
- Activos inmateriales: Las inversiones en activos inmateriales deben incluirse en el activo de la empresa y ser activos amortizables.
- Mantenimiento de empleo: En caso de creación de empleo, se deberá mantener durante al menos un año a partir de la Resolución de Concesión.
Obligaciones generales:
- Cumplir el objetivo del proyecto o la actividad para la que se concedió la subvención.
- Comunicar cualquier cambio en las circunstancias o requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones y la finalidad de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realicen los órganos competentes.
- Informar sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.
- Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social antes de la resolución de concesión y del abono.
- Mantener una contabilidad separada o un código contable específico para las transacciones relacionadas con el proyecto, y conservar los documentos justificativos durante cuatro años.
Obligaciones de publicidad:
- Los beneficiarios deben acreditar el reconocimiento de la financiación del Gobierno de Canarias en su sitio web, en sus redes sociales y en documentos de comunicación.
- También deben exhibir placas publicitarias en un lugar visible que incluyan la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
Reintegro:
- Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos, junto con los intereses de demora, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas
Sistemas de calidad: Si el proyecto está relacionado con la implantación de sistemas de calidad, el beneficiario tiene un plazo de un año, a partir de la publicación de la resolución de concesión, para presentar los certificados que acrediten la finalización del proyecto.
Antifraude: Es obligatorio implementar medidas antifraude, cumplir con la normativa de contratación pública y evitar la doble financiación, las falsificaciones y otras prácticas fraudulentas.
Sostenibilidad financiera: Los beneficiarios deben tener los recursos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones.