PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO 2025
OBJETO
Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
BENEFICIARIOS
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA),
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos,
- Régimen especial que corresponda,
- Mutualidad del colegio profesional,
- Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
REQUISITOS
- Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA.
- Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad, es decir, inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios previos al alta de autónomo.
- Haber causado alta en el RETA con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- Deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), así como en la Administración Tributaria Canaria (IGIC), en su caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- En caso de que sea obligatorio estar colegiado, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
- Seguir de alta en el RETA, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención y durante un mínimo de tres años.
- Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- Realizar efectivamente la actividad económica empresarial o profesional en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención desde la fecha en que causó alta como persona autónoma en todas las Administraciones.
- Tener domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante 3 años.
- Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC).
- Haber creado y tener validado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, un Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por la que se solicita la subvención y en la que ha causado alta como persona autónoma en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma.
EXCLUSIONES
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil.
- Alta como autónomas colaboradoras familiares.
- Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior.
- Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo.
- Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales.
- Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.
MODALIDADES DE SUBVENCIÓN Y CUANTÍA
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
- Hombres desempleados en general 4.000,00€
- Hombre de 30 o menos años 4.500,00€
- Hombre con discapacidad 5.000,00€
- Hombre de 45 o más años 4.500,00€
- Mujeres desempleadas en general 5.000,00€
- Mujer de 30 o menos años 5.500,00€
- Mujer con discapacidad 6.000,00€
- Mujer de 45 o más años 5.500,00€
Ayuda adicional de 500€:
- Persona parada de larga duración
- Actividad relacionada con la economía circular, verde o azul
- Trabajo desarrollado en municipios con población inferior a 5.000 habitantes (no aplicable al domicilio particular)
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10%.
- Subvención financiera:
El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
Reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al 4%, y se pagará de una sola vez.
Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias.
- Subvención por asistencia técnica:
Financiación parcial de la contratación por la persona beneficiaria de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.
La cuantía de esta subvención tendrá como límite el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 27 de marzo de 2025 hasta el 30 de junio de 2025
SOLICITUD
La concesión de subvenciones se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, en su caso, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados.