SUBVENCIONES PARA LA REFORMA DE LOCALES Y EQUIPAMIENTO PARA EL COMERCIO MINORISTA – TENERIFE

por | Mar 28, 2025 | 0 Comentarios

OBJETO

Apoyar a autónomos y microempresas de los diferentes sectores en su proceso de modernización, renovación y consolidación empresarial, incrementando con ello su competitividad, financiando actuaciones que impliquen una modernización de los locales comerciales, haciendo hincapié en características como la eficiencia energética, el embellecimiento del local y la adaptación y la eliminación de barreras arquitectónicas, para favorecer el uso de estos servicios por parte de personas con diversidad funcional, así como los gastos derivados de la modernización del mobiliario y rotulación exterior.

BENEFICIARIOS

  • Personas autónomas.
  • Sociedades mercantiles: Microempresas, con capital social participado al 100% por personas físicas
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • Las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
  • Sociedades mercantiles, mercantiles especiales, comunidades de bienes y sociedades civiles en cuyo capital social además de personas físicas, participe cualquier tipo de entidad pública o privada.

REQUISITOS

  • Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife
  • Actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.
  • Actividad económica subvencionable deberá estar dada de alta antes del 26/03/2023.
  • El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife y abierto al público, y situado a pie de calle, no locales de Centros Comerciales.
  • La plantilla media en el año natural anterior al de la convocatoria (2024) para cada uno de los CCC que posea la solicitante, sea inferior a 10 empleados.
  • No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
  • Actividades económicas incluidas:
    • División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones):
      • Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes)
      • Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
      • Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).
    • División 9ª (Otros servicios):
      • Agrupación 97 (Servicios personales).
  • Actividades económicas excluidas: 
    • Epígrafe 655.1., 655.2 y 655.3: Comercio al por menor de combustibles.
    • Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente; comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
    • Grupo 974. Agencia de prestación de servicios domésticos.
    • Grupo 979. Otros servicios personales N.C.O.P.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Proyectos de modernización y readaptación de negocios regentados por personas autónomas y microempresas de los diferentes sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que busquen la transformación, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora en la presentación de productos, la oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido.

  • Inversión mínima: 5.000€
  • Gastos realizados entre el 01/10/202430/09/2025.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Obras de reforma en el local o locales, destinadas a renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
  2. Servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración, incluyendo los informes técnicos necesarios para la mejora de la accesibilidad.
  3. Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario: toldos, marquesinas comerciales, rótulos y cartelería digital, mobiliario para la adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares.
  4. Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o relacionadas con actuaciones en materia de accesibilidad.

CUANTÍA: 

  • 60% del presupuesto
  • Máximo: 10.000€ por local.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Tamaño de la empresa:
    • Menos de 6 empleados: 25 puntos.
    • Menos de 10 empleados: 15 puntos.
  • Tipo de actividad:
    • Comercio: 15 puntos.
    • Bar, restaurantes y servicios personales: 10 puntos.
  • Ubicación del establecimiento:
    • Municipios con menos de 20.000 habitantes: 10 puntos.
    • Municipios con 20.000 o más habitantes: 6 puntos.
  • Ser mujer (autónoma) o el 50% o más del capital social esté en manos de mujeres: 5 puntos.
  • Discapacidad acreditada:
    • Persona autónoma: 3 puntos.
    • Socios con más del 50% de capital social: 3 puntos.
    • Por cada persona empleada: 3 puntos.

Sólo serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 25 puntos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde Publicación en el BOP hasta el 15 de abril de 2025

SOLICITUD 

  • Concurrencia competitiva.
  • A través de la sede electrónica.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

  • Cuando los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se justificarán en la solicitud.
  • Cuando los gastos objeto de la subvención, se materialicen con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes, la justificación de la subvención concedida deberá presentarse dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha otorgamiento de la subvención.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Hasta el 26 de septiembre de 2025.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.